Último enero: 30 de enero de 2024
Estos Términos de servicio constituyen un acuerdo legalmente vinculante (el «Acuerdo») entre usted y Ssiom Technology Driver Llc, su empresa matriz, representantes, afiliados, funcionarios y directores (colectivamente, «Ssiom», «nosotros», «nos» o » nuestro») que rige su uso de la aplicación, el sitio web y la plataforma tecnológica de Ssiom (colectivamente, la “Plataforma Ssiom”).
TENGA EN CUENTA: ESTE ACUERDO CONTIENE DISPOSICIONES QUE RIGEN CÓMO SE PUEDEN PRESENTAR RECLAMACIONES ENTRE USTED Y SSIOM (CONSULTE LA SECCIÓN ACUERDO DE ARBITRAJE Y RESOLUCIÓN DE DISPUTAS).
ESTAS DISPOSICIONES, CON EXCEPCIONES LIMITADAS, REQUIEREN QUE USTED PRESENTE RECLAMACIONES QUE TIENE CONTRA SSIOM A UN ARBITRAJE VINCULANTE Y FINAL DE FORMA INDIVIDUAL, NO COMO DEMANDANTE O MIEMBRO DE NINGUNA CLASE, CLASE O ACCIÓN O PROCEDIMIENTO REPRESENTANTE. COMO CONDUCTOR O SOLICITANTE DE CONDUCTOR, USTED TIENE LA OPORTUNIDAD DE OPTAR
FUERA DE ARBITRAJE CON RESPECTO A CIERTAS RECLAMACIONES SEGÚN LO ESTIPULADO EN LA SECCIÓN (RESOLUCIÓN DE DISPUTAS Y ACUERDO DE ARBITRAJE) al celebrar este Acuerdo y/o al usar o acceder a la Plataforma Ssiom, usted reconoce expresamente que comprende este Acuerdo (incluidas las disposiciones de arbitraje y resolución de disputas). y aceptar todos sus términos.
SI NO ACEPTA ESTAR OBLIGADO POR LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE ESTE ACUERDO, NO PUEDE UTILIZAR NI ACCEDER A LA PLATAFORMA DE SSIOM NI A CUALQUIERA DE LOS SERVICIOS PROPORCIONADOS A TRAVÉS DE LA PLATAFORMA SSIOM. Si utiliza la Plataforma Ssiom en otro país, acepta estar sujeto a los términos de servicio de Ssiom para ese país.
La plataforma Ssiom
La Plataforma Ssiom proporciona a las personas que buscan transporte a ciertos destinos («Pasajeros») opciones de transporte a dichos destinos.
Los Conductores y los Pasajeros se denominan colectivamente en el presente documento «Usuarios», y los servicios de conducción proporcionados por los Conductores a los Pasajeros se denominarán en el presente documento «Servicios de Movilidad». Como Usuario, usted autoriza a Ssiom a emparejarlo con Conductores o Pasajeros en función de factores como su ubicación, el lugar de recogida solicitado, la hora estimada de recogida, su destino, las preferencias del Usuario, el modo del conductor y la eficiencia. de la recogida.
Plataforma, y para cancelar una coincidencia existente (yo) volver a emparejarte con una
Conductor o Pasajero en base a las mismas consideraciones. Cualquier decisión de
que un Usuario ofrece o acepta Servicios de viajes compartidos es una decisión que se toma a su entera discreción. Cada Servicio de viaje compartido proporcionado por un Conductor a un Pasajero constituirá un acuerdo separado entre dichas personas.
Modificación del Acuerdo
Ssiom se reserva el derecho de modificar los términos y condiciones de este Acuerdo, y dichas modificaciones serán vinculantes para usted únicamente tras su aceptación del
Acuerdo modificado. Ssiom se reserva el derecho de modificar cualquier información en las páginas con hipervínculos de este Acuerdo de vez en cuando, y dichas modificaciones entrarán en vigencia al momento de su publicación. Su uso continuado de la Plataforma Ssiom o de los Servicios de viajes compartidos después de dichos cambios constituirá su consentimiento a dichos cambios. A menos que se realicen cambios sustanciales en las disposiciones de arbitraje del presente documento.
La plataforma Ssiom
Sólo puede ser utilizado por personas que tengan el derecho y la autoridad para celebrar este Acuerdo y sean plenamente capaces y competentes para cumplir con los términos, condiciones y obligaciones del mismo.
La Plataforma SSiom no está disponible para Usuarios cuya cuenta de Usuario haya sido
desactivado temporal o permanentemente. No puede permitir que otros usen su cuenta de usuario y acepta que es el único usuario autorizado de su cuenta. Para utilizar la Plataforma Ssiom, cada Usuario debe crear una cuenta de Usuario.
Cada persona sólo puede crear una cuenta de usuario y Ssiom se reserva el derecho de desactivar cualquier cuenta adicional o duplicada. Al convertirse en Usuario, usted declara y garantiza que tiene 18 años de edad o más.
Autorización de tarjeta de crédito
Al agregar un nuevo método de pago o cada solicitud de viaje, Ssiom puede solicitar autorización de su método de pago seleccionado para verificar el método de pago, garantizar que el costo del viaje esté cubierto y protegerse contra el mal comportamiento.
No permitido. La autorización no es una tarifa; Sin embargo, puede reducir su crédito disponible en el monto de la autorización hasta el próximo ciclo de procesamiento de su banco.
Si el monto de nuestra autorización excede el total de fondos depositados en su cuenta, puede estar sujeto a cargos por sobregiro o fondos insuficientes por parte del banco emisor de su tarjeta de débito o prepago. No podemos ser responsables de estos cargos y no podemos ayudarle a recuperarlos de su banco emisor.
Existen ciertas diferencias entre los cargos y las autorizaciones temporales al consultar su estado de cuenta.
Las autorizaciones temporales se utilizan para confirmar que su método de pago funciona y que tiene fondos suficientes para cubrir los costos de viaje.
Las autorizaciones aparecen como transacciones *pendientes* en su estado de cuenta, pero no se cobran. La importación de la autorización depende del costo del viaje y de la categoría seleccionada.
Una vez que su método de pago se carga correctamente, Ssiom libera inmediatamente la autorización. Es posible que su banco tarde de 4 a 5 días hábiles en liberar la autorización para su cuenta. Si la autorización resulta en un sobregiro en su cuenta, deberá comunicarse con su banco para resolver esta situación.
REGISTRO DE CONDUCTOR
Para utilizar la plataforma SSiom como controlador:
* Tener 25 años o más, varía según la región.
*Foto de perfil.
*Foto del vehículo
* Licencia de conducir vigente (ID).
* Matrícula y Registro vigente.
* Seguro Full Cover + Rideshare a tu nombre.
*Se recomienda un seguro de viaje compartido, consulte con su proveedor de seguros.
Si usted es un conductor habitual de viajes compartidos, es imperativo saber cuándo se producen interrupciones en la cobertura mientras trabaja. Técnicamente, estás trabajando en el momento en que enciendes la aplicación.
A continuación te presentamos algunos horarios (o etapas) del transporte compartido y las coberturas que permiten:
• Etapa 0: simplemente estás en tu vehículo y tu aplicación está apagada. A menos que active la aplicación, estará cubierta por su póliza personal.
• Etapa 1: ha activado su solicitud y está esperando su pedido. Podrías estar conduciendo durante este tiempo. Si ocurre un accidente, es posible que no esté cubierto porque conduce con multas comerciales y la cobertura de la compañía TNC puede ser limitada.
• Etapa 2- Recibes un pedido y vas a recoger al cliente. En este punto comenzaría la cobertura que brinda la empresa TNC y estás protegido durante este período.
• Etapa 3: el pasajero está dentro de su vehículo y usted conduce hacia su destino. La póliza de su empresa TNC aún lo protege en este momento. Estás en el trabajo, transportando al cliente. Como puede ver, la brecha está en la primera etapa.
El vehículo debe tener una antigüedad inferior a 10 años a partir de la fecha actual.
* Para conocer los beneficios del seguro adicional de viaje compartido, hable con su agente de seguros para obtener más información.
• SSiom consulte el registro de conducción (DMV) antes de la aprobación , así como el expediente policial.
Nota Importante: Todos los conductores que utilicen la plataforma de conducción Ssiom deberán contratar individualmente el seguro necesario para estar cubiertos en caso de accidentes o cualquier otra incidencia…
*SSiom Technology Driver LLC. NO tendrá responsabilidad alguna en caso de accidente y daños a terceros derivados del mismo (pasajeros y demás afectados), en este caso el conductor se pondrá en contacto con su agente de seguros y le informará de dicha situación… también podrá hacer uso de la herramienta que facilita la plataforma (App) para contactar a los servicios de emergencia (911).
INFORMACIÓN A LOS COMPAÑEROS CONDUCTORES
Historia de la conducción
En los siguientes estados, se requiere al menos un año de experiencia de conducción con licencia:
•California
•Illinois.
•Massachusetts
•Minnesota
• Oregón
• Pensilvania
•Vermont.
Requisitos del vehículo
Todos los vehículos deben cumplir los siguientes criterios:
• 4 puertas
• De 5 a 8 asientos, incluido el conductor
• No es un taxi, una limusina ni un auto de alquiler que no sea de Express Drive.
• No debe tener título de salvamento, ni clasificación de no reparable, reconstruido o cualquier otra equivalente.
• 2013 o más reciente.
Pagos al conductor
Si es Conductor, recibirá el pago por la prestación de Servicios de Viaje compartido de acuerdo con los términos del Acuerdo entre usted y Ssiom. Ssiom se compromete a pagar al conductor el 80% del importe total que el usuario paga por el servicio de viaje compartido… esta comisión es invariable….
El ciclo de facturación es diario, Ssiom transferirá los beneficios que acumulo por tu servicio a la cuenta que registré en la plataforma Ssiom.
Recibirá el monto total acumulado por sus servicios de viaje compartido.
Comunicaciones Siom
Al celebrar este Acuerdo o utilizar la Plataforma Ssiom, usted acepta recibir comunicaciones nuestras o comunicaciones relacionadas con la Plataforma Ssiom en cualquiera de los números de teléfono proporcionados a Ssiom por usted o en su
nombre, incluso por correo electrónico, mensajes de texto, llamadas y notificaciones automáticas.
Usted acepta que los sistemas de marcación telefónica automática puedan generar mensajes de texto, llamadas o mensajes pregrabados. Las comunicaciones de Ssiom, sus empresas afiliadas y/o Conductores pueden incluir, entre otras:
comunicaciones operativas relacionadas con su cuenta de usuario o el uso de la plataforma Ssiom o los servicios de viajes compartidos, actualizaciones sobre funciones nuevas y existentes en la plataforma de Ssiom, comunicaciones sobre marketing o promociones realizadas por nosotros o nuestros socios externos, y noticias sobre Ssiom y desarrollos de la industria.
Si cambia o desactiva el número de teléfono que proporcionó a Ssiom, acepta actualizar la información de su cuenta para ayudarnos a evitar que nos comuniquemos inadvertidamente con cualquier persona que adquiera su número anterior.
SI DESEA OPTAR POR NO RECIBIR CORREOS ELECTRÓNICOS PROMOCIONALES,
PUEDES DARTE DE BAJA DE NUESTRA LISTA DE CORREO ELECTRÓNICO PROMOCIONAL SIGUIENDO LAS OPCIONES DE BAJA EN EL MISMO CORREO ELECTRÓNICO PROMOCIONAL.
Acuerdo de acceso a la plataforma
Este Acuerdo de Acceso a la Plataforma (este «PAA») es por y entre usted y su empresa/negocio («usted») y la siguiente entidad, según corresponda, según la región especificada: SSIOM TECHNOLOGY ONE LLC., en Florida («SSIOM»). Este PAA rige su acceso a nuestra Plataforma (definida a continuación) que facilita su prestación de servicios de transporte compartido o peer-to-peer (colectivamente, «Servicio P2P») a los titulares de cuentas que buscan acceder a ciertos tipos de Servicio P2P («Pasajeros») para sí mismos y/o sus invitados. En aras de la claridad y dependiendo del contexto, las referencias a «SSIOM», «nosotros», «nuestro» y «nos» también pueden referirse a la entidad contratante afiliada a SSIOM correspondiente o a SSIOM colectivamente. El acceso a nuestra plataforma tecnológica incluye el acceso a nuestra aplicación tecnológica (la «Aplicación del conductor») que, entre otras cosas, facilita el Servicio P2P entre usted y los Pasajeros; así como sitios web y todos los demás servicios asociados, incluidos los servicios de pago y soporte, proporcionados por SSIOM, sus afiliados o terceros (colectivamente, nuestra «Plataforma»). Su acceso a nuestra Plataforma también se rige por los términos aplicables que se encuentran en nuestro sitio web, incluidas, entre otras, las Pautas de la comunidad, las Políticas de referencia, otras normas y políticas de SSIOM aplicables (incluidas, entre otras, las normas de seguridad de SSIOM, las políticas de accesibilidad y la Política de animales de servicio de EE. UU.) y, salvo lo dispuesto en la Sección 12.9 a continuación, cualquier otro acuerdo que tenga con nosotros (incluidos los relacionados con la forma en que elige interactuar con nuestra Plataforma, los servicios que elige proporcionar y dónde eligió proporcionarlos) (colectivamente con este PAA, este «Acuerdo»), que se incorporan por referencia a este Acuerdo. Al aceptar este Acuerdo, usted confirma que ha leído, comprende y acepta las disposiciones de este Acuerdo y tiene la intención de estar sujeto a este Acuerdo. Este Acuerdo entra en vigencia a partir de la fecha y hora en que usted lo acepta. 1. Relación con SSIOM 1.1. Partes Contratantes. La relación entre las partes es únicamente como empresas comerciales independientes, cada una de las cuales opera una empresa comercial separada y distinta que brinda un servicio fuera del curso habitual de los negocios de la otra. Este no es un acuerdo de empleo y usted no es un empleado. Usted confirma la existencia y naturaleza de esa relación contractual cada vez que accede a nuestra Plataforma. No lo estamos contratando ni comprometiendo para brindar ningún servicio; nos está contratando para proporcionarle acceso a nuestra Plataforma. Nada de lo dispuesto en el presente Acuerdo crea, creará o tiene la intención de crear ningún
Relación de empleo, sociedad, empresa conjunta, franquicia o representante de ventas entre usted y nosotros. Las partes no comparten ninguna ganancia o pérdida. Usted no tiene autoridad para hacer o aceptar ninguna oferta o representación en nuestro nombre. Usted no es nuestro agente y no tiene autoridad para actuar en nombre de SSIOM. Usted confirma su aceptación de que es un contratista independiente y que solo está utilizando nuestra Plataforma porque así lo desea. 1.2. Su elección para proporcionar servicio P2P a los pasajeros. No lo dirigimos ni lo controlamos, ni tenemos derecho a hacerlo. Sujeto a la disponibilidad de la Plataforma, usted decide cuándo, dónde y si (a) desea ofrecer el Servicio P2P facilitado por nuestra Plataforma y (b) desea aceptar, rechazar, ignorar o cancelar una solicitud de Viaje (definida a continuación); siempre que, en cada caso, usted se comprometa a no discriminar a ningún Ciclista potencial que infrinja los Requisitos (definidos a continuación). Sujeto a su cumplimiento de este Acuerdo, no está obligado a aceptar ningún número mínimo de Viajes para acceder a nuestra Plataforma y es totalmente su elección si desea proporcionar el Servicio P2P a los Pasajeros directamente, utilizando nuestra Plataforma o utilizando cualquier otro método para conectarse con los Pasajeros, incluidos, entre otros, otras plataformas y aplicaciones además de, o en lugar de la nuestra. Sin embargo, usted entiende que las experiencias de sus Pasajeros con sus Viajes, según lo determinado por la entrada del Pasajero, pueden afectar su capacidad para acceder a nuestra Plataforma o proporcionar Viajes. 2. Nuestra Plataforma 2.1. Generalidades. Mientras usa nuestra aplicación para conductores, puede recibir servicios de generación de clientes potenciales y otros servicios basados en tecnología que permiten a quienes operan empresas comerciales independientes como usted brindar el Servicio P2P solicitado por los Pasajeros («Viajes»). Sujeto a los términos y condiciones de este Acuerdo, SSIOM le otorga una licencia no exclusiva, intransferible, no sublicenciable y no asignable, durante la vigencia de este Acuerdo, para usar nuestra Plataforma (incluida la Aplicación para conductores) únicamente con el fin de proporcionar Viajes y acceder a los servicios asociados con la prestación de Viajes. 2.2. Conformidad. (a) Usted es responsable de identificar, comprender y cumplir con (i) todas las leyes (incluidas, entre otras, la Ley de Estadounidenses con Discapacidades y las leyes aplicables que rigen su recopilación, uso, divulgación, seguridad, procesamiento y transferencia de datos), las reglas y regulaciones que se aplican a su prestación de Viajes (incluido si se le permite proporcionar Servicio P2P) en la(s) jurisdicción(es) en la(s) que opera (su «Región»)») y (ii) este Acuerdo (colectivamente, los «Requisitos»). Sujeto a la ley aplicable, usted es responsable de identificar y obtener cualquier licencia requerida (incluida la licencia de conducir), permiso o registro requerido para proporcionar cualquier Servicio P2P que brinde utilizando nuestra Plataforma. Sin perjuicio de cualquier disposición en contrario en este Acuerdo, para evitar dudas, su capacidad para acceder y utilizar nuestra Plataforma está sujeta en todo momento a su cumplimiento de los Requisitos. Usted se compromete a no acceder ni intentar acceder a nuestra Plataforma si no cumple con los Requisitos.
(b) La Ley de Estadounidenses con Discapacidades impone obligaciones, incluida la obligación de transportar a los pasajeros con animales de servicio, y no contiene excepciones por alergias u objeciones religiosas. Tenemos el derecho y usted da su consentimiento para la desactivación permanente de su cuenta de la Aplicación para Conductores y la terminación permanente de su relación contractual con nosotros si, en función de la evidencia, llegamos a la conclusión de que usted rechazó a sabiendas una solicitud de Viaje de un Pasajero con un animal de servicio, o si recibimos informes plausibles de los Pasajeros de más de una cancelación o rechazo por su parte supuestamente sobre la base de la presencia de un animal de servicio del Jinete. 2.3. Su prestación de servicios de transporte a los pasajeros. Usted declara, garantiza y acuerda que (a) tiene todos los conocimientos y la experiencia necesarios para proporcionar Viajes de conformidad con los Requisitos y estándares aplicables al Servicio P2P, (b) su acceso y uso de nuestra Plataforma, y la prestación del Servicio P2P, en su Región está permitida por los Requisitos (incluidos los requisitos de edad), y (c) todo ese acceso y uso de nuestra Plataforma cumplirá con los Requisitos. Usted es responsable y asume todos los costos de proporcionar todo el equipo, las herramientas y otros materiales que considere necesarios o aconsejables, y es el único responsable de cualquier obligación o responsabilidad que surja de los Viajes que proporcione. 2.4. Acceso a nuestra Plataforma. (a) Para proporcionar Viajes, debes crear y registrar una cuenta. Toda la información que nos proporcione debe ser precisa, actual y completa, y mantendrá la exactitud e integridad de dicha información durante la vigencia de este Acuerdo. A menos que permitamos lo contrario por escrito, usted acepta poseer solo una cuenta para proporcionar Viajes. Usted es responsable de toda la actividad realizada en su cuenta. Para fines de seguridad de la cuenta y del Pasajero, usted acepta no compartir ni permitir que nadie use sus credenciales de inicio de sesión u otra información personal utilizada en relación con su cuenta, incluidas, entre otras, fotos suyas, para acceder a nuestra Plataforma. Si cree que alguien ha obtenido acceso indebido a su cuenta, credenciales de inicio de sesión o información personal, debe notificarnos y cambiar su contraseña de inmediato para que podamos tomar las medidas adecuadas para proteger su cuenta. Usted acepta que SSIOM no es responsable de ninguna pérdida que surja de compartir las credenciales de su cuenta con un tercero, incluido, entre otros, el phishing. (b) Usted declara, garantiza y acuerda que tiene toda la autoridad necesaria para aceptar y estar obligado por este Acuerdo. Si acepta este Acuerdo en nombre de su empresa, entidad u organización, usted declara y garantiza que es un representante autorizado de esa empresa, entidad u organización con el autoridad para obligar a dicha parte en el presente Acuerdo. 2.5. Verificaciones de antecedentes y licencias, estándares de vehículos. (a) Durante la creación y el registro de su cuenta, recopilaremos y verificaremos cierta información sobre usted y los vehículos que utiliza para proporcionar Viajes («su vehículo»). (b) También se le pedirá que supere varias comprobaciones de antecedentes, antecedentes de conducción y otras comprobaciones tanto antes de la primera vez que acceda a nuestra Plataforma como de vez en cuando a partir de entonces durante la vigencia de este Acuerdo; estas comprobaciones pueden ser facilitadas por terceros. Por la presente, usted nos autoriza e instruye para que proporcionemos copias de dichos cheques a las compañías de seguros, los reguladores pertinentes y/u otras autoridades gubernamentales, según sea necesario por razones de seguridad o de otro tipo, como se describe en nuestro Aviso de privacidad. (c) Usted acepta que su vehículo estará debidamente registrado, con licencia y será adecuado para proporcionar Viajes en su Región. Usted declara que en todo momento durante la prestación de cualquier Viaje, su vehículo estará en su posesión legal con autoridad válida para usar su vehículo para proporcionar Viajes en su Región. Usted acepta que su vehículo estará en condiciones de operación seguras, de acuerdo con los estándares de seguridad y mantenimiento para un vehículo de su tipo en la industria de servicios P2P. Usted se compromete a supervisar y reparar cualquier pieza que sea retirada del mercado por el fabricante de su vehículo (así como cualquier otra cosa que puedan requerir los Requisitos aplicables a su Región en particular). 2.6. Aceptar solicitudes de viaje. (a) Las solicitudes de viaje pueden aparecer en la aplicación para conductores y es posible que intentes aceptarlas, rechazarlas o ignorarlas. La aceptación de una solicitud de Viaje crea una relación comercial directa entre usted y su Pasajero de acuerdo con los términos del servicio de transporte que el Pasajero ha solicitado a través de nuestra Plataforma. El mecanismo para aceptar o rechazar Viajes puede variar según tu ubicación y el tipo de solicitud de Viaje que aceptes. Reconoces que, al aceptar una solicitud de viaje, puedes incurrir en cargos de SSIOM como se describe en un anexo de tarifa aplicable a este PAA. (b) Elegirás la forma más efectiva, eficiente y segura de llegar a los destinos asociados con un Viaje. Todas las instrucciones de navegación que se ofrecen en la aplicación para conductores se ofrecen solo para su conveniencia; Usted no tiene ninguna obligación de seguir dichas instrucciones de navegación. Usted acepta transportar a los Pasajeros, o a sus invitados, directamente a su destino especificado, según lo indique la persona correspondiente, sin interrupciones no autorizadas ni paradas no autorizadas. (c) Es posible que reciba información del Pasajero, incluido el lugar aproximado de recogida, y acepta que su Pasajero también reciba información de identificación sobre usted, incluido su nombre, foto, ubicación, información del vehículo y otra información que haya proporcionado voluntariamente a través de la Aplicación para el conductor (colectivamente, «Información del usuario»)”). Sin el consentimiento de un Ciclista, usted acepta no ponerse en contacto con ningún Ciclista ni utilizar de otro modo la Información de usuario del Ciclista, excepto únicamente en relación con la provisión de Viajes a ese Ciclista. Usted acepta tratar toda la Información del Usuario Adicional como Información Confidencial (definida a continuación) recibida por usted en virtud de este Acuerdo. Usted reconoce que su violación de sus obligaciones de confidencialidad también puede violar ciertas leyes y podría resultar en sanciones civiles o penales. 2.7. Uso de materiales de la marca SSIOM. (a) Excepto en la medida necesaria para cumplir con la ley aplicable, no está obligado a usar, usar o mostrar el nombre o logotipo de SSIOM en su vehículo o ropa, ni a usar luces de señalización, calcomanías, calcomanías u otros materiales similares que muestren el nombre o el logotipo de SSIOM (colectivamente, «Materiales de marca de SSIOM»). (b) Su exhibición autorizada de los Materiales de la Marca SSIOM puede significar para los Pasajeros que su Servicio P2P es facilitado por nuestra Plataforma. SSIOM le otorga una licencia limitada para usar, usar o mostrar los Materiales de la Marca SSIOM proporcionados directamente a usted por SSIOM («Materiales Autorizados de la Marca SSIOM») al proporcionar Viajes únicamente con el fin de identificarse a sí mismo y a su vehículo a los Pasajeros como alguien que vende el Servicio P2P facilitado por nuestra Plataforma. Usted se compromete a no (i) usar, usar o exhibir Materiales de la Marca SSIOM que no sean Materiales Autorizados de la Marca SSIOM (ii) comprar, aceptar, ofrecer vender, vender o transferir de otro modo Materiales de la Marca SSIOM que no sean Materiales Autorizados de la Marca SSIOM o (iii) ofrecer vender o vender, o transferir de otro modo Materiales Autorizados de la Marca SSIOM, sin el permiso previo por escrito de SSIOM, o (iv) mostrar los Materiales de la Marca SSIOM cuando no esté accediendo a la Plataforma. (c) Las partes acuerdan expresamente que su acceso o uso de los Materiales de la Marca SSIOM, ya sea autorizado o no, no indica una relación laboral u otra relación similar entre usted y nosotros. Además, acepta no representarse a sí mismo como nuestro empleado, representante o agente para ningún propósito ni tergiversar su relación con nosotros. (d) Usted se compromete a destruir y descartar cualquier Material de la Marca SSIOM si su cuenta se desactiva y/o si pierde el acceso a la Plataforma. 2.8. Accidentes, delitos penales y otras obligaciones de cumplimiento. Con el fin de ayudarnos con nuestras obligaciones de cumplimiento y seguro, usted acepta notificar dentro de las 24 horas y nos proporcionará toda la información razonable relacionada con cualquier incidente (incluido cualquier choque que involucre su vehículo) que ocurra durante la prestación de un Viaje y acepta cooperar con cualquier investigación e intento de resolución de dicho incidente. Además, acepta notificarnos en un plazo de 24 horas si es arrestado, acusado o condenado por un delito penal, para que se considere la elegibilidad de la Plataforma. 2.9. Clasificaciones. Es posible que se le pida a su Rider que comente sobre sus servicios, y es posible que se le pida a usted que comente sobre su Rider. Estos comentarios pueden incluir calificaciones por estrellas u otras calificaciones y otros comentarios (colectivamente, «Calificaciones»), que pedimos a todas las partes que proporcionen de buena fe. Las calificaciones no son confidenciales y, por la presente, usted autoriza nuestro uso, distribución y visualización de sus calificaciones (y calificaciones sobre usted) según lo dispuesto en nuestro Aviso de privacidad, sin atribución ni aprobación adicional. No tenemos ninguna obligación de verificar las Calificaciones o su exactitud, y podemos eliminarlas de nuestra Plataforma de acuerdo con los estándares de nuestras Pautas de la comunidad . 2.10. Servicios de Tecnología Basados en la Localización; Consentimientos de comunicación. (a) La información de geolocalización de su dispositivo es necesaria para el correcto funcionamiento de nuestra Plataforma, y usted se compromete a no realizar ninguna acción para manipular o falsificar la geolocalización de su dispositivo. Usted nos otorga el derecho irrevocable de obtener su información de geolocalización y de compartir su ubicación con terceros, incluidos sus Pasajeros, quienes verán la ubicación aproximada de su vehículo en la aplicación del Pasajero antes y durante su Viaje. No podemos y no utilizaremos esta información para intentar supervisarlo, dirigirlo o controlarlo a usted o a su prestación de viajes. (b) Usted acepta que podemos comunicarnos con usted por correo electrónico, teléfono o mensaje de texto (incluso mediante un sistema de marcación telefónica automática) a cualquiera de los números de teléfono proporcionados por usted, o en su nombre, en relación con su cuenta. También comprende que puede optar por no recibir nuestros mensajes de texto en cualquier momento, ya sea respondiendo «STOP» o enviando un mensaje de texto con la palabra «STOP» a (NÚMERO) utilizando el dispositivo móvil que recibe los mensajes, o comunicándose con nosotros al https://ssiom.net/. Sin perjuicio de lo anterior, también podemos ponernos en contacto con usted por cualquiera de los medios anteriores, incluso por SMS, en caso de sospecha de fraude o actividad ilegal por su parte o en su cuenta. 3. Seguro 3.1. Su seguro de responsabilidad civil para automóviles para el servicio P2P. Mantendrá un seguro de responsabilidad civil para automóviles en su vehículo que brinde protección contra lesiones corporales y daños a la propiedad a terceros en niveles de cobertura que satisfagan los requisitos mínimos para operar un vehículo en la vía pública donde quiera que use su vehículo. Debe figurar como asegurado o conductor en su seguro de responsabilidad civil para automóviles. Nos proporcionará una copia de la póliza de seguro, declaraciones de la póliza, comprobante de la tarjeta de identificación del seguro y comprobante de pago de la prima de su póliza, así como copias de la misma en el momento de la renovación. Usted nos notificará por escrito inmediatamente si la póliza que tiene es cancelada. Mantendrá su propio seguro de automóvil de cobertura total, seguro de viaje compartido y seguro de responsabilidad civil. 3.2. Limitaciones de su seguro personal. Usted comprende que mientras brinda el servicio P2P, es posible que su póliza de seguro de automóvil personal no le brinde cobertura de responsabilidad civil, integral, colisión, pagos médicos, protección contra lesiones personales, automovilista sin seguro, automovilista con seguro insuficiente u otra cobertura. Si tiene alguna pregunta o inquietud sobre el alcance o la aplicabilidad de su propia cobertura de seguro, es su responsabilidad resolverla con su aseguradora. 3.3. Su otro seguro para el servicio P2P. Usted mantendrá un seguro de compensación para trabajadores si así lo exige la ley aplicable. Si la ley aplicable lo permite, puede asegurarse contra lesiones industriales manteniendo un seguro de accidentes laborales en lugar de un seguro de compensación para trabajadores (y es bajo su propio riesgo si decide no hacerlo). 3.4. SSIOM mantuvo el seguro. Podemos, a nuestra entera discreción, optar por mantener un seguro de automóvil relacionado con sus viajes, pero no estamos obligados a proporcionarle ninguna cobertura específica por pérdida para usted o su vehículo, a menos que lo describamos específicamente en un anexo a este PAA. Podemos cambiar, reducir o cancelar el seguro que mantenemos, si lo hubiera, en cualquier momento sin previo aviso o autorización de su parte. 4. Pagos 4.1. Raya. (a) Elegibilidad para Stripe. Debes tener una tarjeta de débito válida y activa emitida a tu nombre para usar Stripe. Su capacidad para usar Stripe depende de que su tarjeta de débito acepte fondos rápidos; No todas las tarjetas de débito son elegibles para aceptar fondos rápidos, y el banco emisor de la tarjeta puede optar en cualquier momento por deshabilitar la aceptación de fondos rápidos o habilitar restricciones. Es posible que algunos usuarios no sean elegibles para Stripe, incluidos los usuarios que acceden a nuestros programas de soluciones para vehículos, los usuarios que son miembros de una flota y aquellos que están sujetos a embargos. Su uso de Stripe puede estar sujeto a restricciones y tarifas adicionales; Puede encontrar más información en nuestro sitio web de Stripe. (b) Disponibilidad de Stripe. No podemos garantizar que todos los pagos se depositen al instante. La velocidad a la que recibas los pagos dependerá de tu banco y de otros factores. Si su banco rechaza un pago, o falla en nuestro sistema, el monto total disponible para retirar en su cuenta se enviará a su cuenta bancaria habitual en https://ssiom.net/, y recibirá el pago generalmente de 1 a 3 días hábiles después. Todos los fondos de Stripe que no se hayan retirado antes de las 4 a.m. (hora local) de los lunes, o la hora que identifiquemos, que puede estar sujeta a cambios, se enviarán a su cuenta bancaria habitual en https://ssiom.net/. Si no tiene acceso a Stripe, seguirá recibiendo pagos como se describe en este anexo a través de depósito directo, siempre que tengamos su información bancaria correcta. No somos responsables de ninguna comisión de su banco en relación con su uso de Stripe. Nos reservamos el derecho de bloquear el acceso a Stripe en cualquier momento y por cualquier motivo, incluso por el uso indebido de nuestra Plataforma, la investigación de la cuenta, la desactivación o la revisión adicional de los Viajes completados. (c) Proveedor externo. La funcionalidad de Stripe es facilitada por un proveedor externo de servicios de pago. Al utilizar Stripe, está sujeto a los términos y condiciones de pago adicionales impuestos por el proveedor externo, que le recomendamos que revise. 4.2. Las condiciones de pago, los cálculos de tarifas y los métodos de pago se describen en un anexo de tarifas separado, que formará parte de este Acuerdo. 5. Plazo y rescisión; Efecto; Supervivencia 5.1. Plazo. Este Acuerdo entra en vigencia a partir de la fecha y hora en que usted lo acepta y continuará hasta que usted o nosotros lo rescindamos. 5.2. Rescisión por su parte. Usted puede rescindir este Acuerdo (a) sin causa en cualquier momento mediante notificación por escrito a SSIOM con siete (7) días de anticipación; y (b) inmediatamente, sin previo aviso por la violación o presunta violación por parte de SSIOM de una disposición material de este Acuerdo. Para obtener más información sobre cómo eliminar tu cuenta, ve a https://ssiom.net/. 5.3. Desactivación. Usted da su consentimiento y podemos desactivar temporalmente su cuenta sin previo aviso para investigar si ha participado o su cuenta ha sido utilizada en actividades que sean engañosas, fraudulentas, inseguras, ilegales, dañinas para nuestra marca, negocio o reputación, o que violen este Acuerdo (incluidas las políticas incorporadas en este documento por referencia) (cualquiera de las anteriores, un «Incumplimiento o Violación Material»). También da su consentimiento y podemos rescindir este Acuerdo o desactivar permanentemente su cuenta sin previo aviso si determinamos, a nuestra discreción, que se ha producido un Incumplimiento o Violación Material. 5.4. Efecto de la rescisión y supervivencia. Tras la rescisión, cada una de las partes seguirá siendo responsable de sus respectivas responsabilidades u obligaciones que se hayan acumulado antes o como resultado de dicha rescisión. Una vez finalizado el Acuerdo, ya no accederá a nuestra Plataforma para proporcionar Viajes. Usted se compromete a realizar todos los esfuerzos comercialmente razonables para devolver cualquier Material de la Marca SSIOM, pero excluyendo los materiales promocionales, a un Centro de Luz Verde de SSIOM o destruirlos. Las secciones 1, 2.7, 2.10(b), 4, 5.4, 6-9, 12 y 13 sobrevivirán a cualquier rescisión o vencimiento de este Acuerdo. 6. RENUNCIAS 6.1. PROPORCIONAMOS NUESTRA PLATAFORMA Y CUALQUIER PRODUCTO O SERVICIO ADICIONAL «TAL CUAL» Y «SEGÚN DISPONIBILIDAD», SIN GARANTÍA DE NINGÚN TIPO, Y NO SE GARANTIZA QUE SU ACCESO A NUESTRA PLATAFORMA DÉ LUGAR A NINGUNA SOLICITUD DE VIAJE. NO GARANTIZAMOS QUE NUESTRA PLATAFORMA SEA PRECISA, COMPLETA, CONFIABLE, ACTUAL, SEGURA, ININTERRUMPIDA, SIEMPRE DISPONIBLE O LIBRE DE ERRORES, O QUE CUMPLA CON SUS REQUISITOS, QUE CUALQUIER DEFECTO SEA CORREGIDO, QUE NUESTRA TECNOLOGÍA ESTÉ LIBRE DE VIRUS U OTROS COMPONENTES DAÑINOS. NO SEREMOS RESPONSABLES DE NINGUNA INTERRUPCIÓN DEL SERVICIO O PÉRDIDA QUE RESULTE DE LAS INTERRUPCIONES DEL SERVICIO, INCLUIDAS, ENTRE OTRAS, LAS FALLAS DEL SISTEMA U OTRAS INTERRUPCIONES QUE PUEDAN AFECTAR SU ACCESO A NUESTRA PLATAFORMA. 6.2. PROPORCIONAMOS SERVICIOS DE GENERACIÓN DE CLIENTES POTENCIALES Y SERVICIOS RELACIONADOS ÚNICAMENTE, Y NO HACEMOS REPRESENTACIONES, GARANTÍAS O GARANTÍAS EN CUANTO A LAS ACCIONES O INACCIONES DE LOS PASAJEROS QUE PUEDEN SOLICITAR O RECIBIR VIAJES DE USTED. NO SELECCIONAMOS NI EVALUAMOS A ESTOS CICLISTAS. ALGUNAS JURISDICCIONES PREVÉN CIERTAS GARANTÍAS, COMO LAS GARANTÍAS IMPLÍCITAS DE COMERCIABILIDAD, IDONEIDAD PARA UN FIN DETERMINADO, PRECISIÓN, DISPONIBILIDAD, SEGURIDAD Y NO INFRACCIÓN. EXCLUIMOS TODAS LAS GARANTÍAS EN LA MEDIDA EN QUE LO PERMITAN ESAS REGULACIONES. 6.3. SI SURGE UNA DISPUTA ENTRE USTED Y SUS PASAJEROS O CUALQUIER OTRO TERCERO, NOS LIBERA DE PÉRDIDAS DE TODO TIPO Y NATURALEZA, CONOCIDAS Y DESCONOCIDAS, SOSPECHADAS E INSOSPECHADAS, DIVULGADAS Y NO REVELADAS, QUE SURJAN DE O ESTÉN RELACIONADAS DE ALGUNA MANERA CON DICHAS DISPUTAS. 6.4. PODEMOS UTILIZAR ALGORITMOS EN UN INTENTO DE FACILITAR LOS VIAJES Y MEJORAR LA: EXPERIENCIA DE LOS USUARIOS Y LA SEGURIDAD DE NUESTRA PLATAFORMA; DICHO USO NO CONSTITUYE UNA GARANTÍA DE NINGÚN TIPO, EXPRESA O IMPLÍCITA. 7. Información Podemos recopilar y divulgar información de usted o sobre usted cuando crea una cuenta, interactúa con nuestra Plataforma o proporciona Viajes y como se describe en nuestro Aviso de privacidad. Sin perjuicio de cualquier disposición en contrario en el presente documento (a) la recopilación, el uso y la divulgación de dicha información se realizarán de acuerdo con nuestro Aviso de privacidad y (b) si elige proporcionar o poner a nuestra disposición sugerencias, comentarios, ideas, mejoras u otros comentarios o materiales en relación con nosotros o nuestra Plataforma, seremos libres de usar, divulgar, reproducir, modificar, licenciar, transferir y distribuir de otro modo, y explotar cualquier información o materiales anteriores de cualquier manera. 8. Confidencialidad 8.1. Información confidencial. Cada una de las partes reconoce y acepta que, en el cumplimiento de este Acuerdo, puede tener acceso o estar expuesta, directa o indirectamente, a información confidencial de la otra parte o de terceros («Información confidencial»). La Información Confidencial incluye la Información del Usuario Ciclista y el volumen de transporte, los planes comerciales y de marketing, la información comercial, financiera, técnica, operativa y cualquier otra información no pública de cada parte (ya sea divulgada por escrito o verbalmente) que dicha parte designe como de propiedad exclusiva o confidencial o de la cual la otra parte debería saber razonablemente que debe tratarse como confidencial. La Información Confidencial no incluye ninguna información que: (a) estuviera en posesión legal de la parte receptora antes de la divulgación, corroborada de manera clara y convincente por registros escritos, y que no haya sido obtenida por la parte receptora directa o indirectamente de la parte divulgadora; (b) sea revelada legalmente a la parte receptora por un tercero sin restricción real, implícita o intencionada sobre la divulgación a través de la cadena de posesión, o (c) sea desarrollada de forma independiente por la parte receptora sin el uso o acceso a la Información Confidencial, según lo corroboren de manera clara y convincente los registros escritos. 8.2. Obligaciones. Cada una de las partes reconoce y acepta que: (a) toda la Información Confidencial seguirá siendo propiedad exclusiva de la parte divulgadora; (b) no utilizará la Información Confidencial de la otra parte para ningún propósito, excepto para promover este Acuerdo; (c) no divulgará Información Confidencial de la otra parte a ningún tercero, excepto a sus empleados, funcionarios, contratistas, agentes y proveedores de servicios («Personas Permitidas») según sea necesario para cumplir con sus obligaciones en virtud de este Acuerdo, siempre que las Personas Permitidas estén obligadas por escrito a obligaciones de confidencialidad y no uso de Información Confidencial no menos protectoras que los términos del presente; y (d) devolverá o destruirá toda la Información Confidencial de la parte divulgadora, a la terminación de este Acuerdo o a solicitud de la otra parte; sujeto a la ley aplicable y a nuestros requisitos internos de mantenimiento de registros. 8.3. Remedios. El uso o divulgación no autorizados de cualquier Información Confidencial causaría daños irreparables y daños significativos, cuyo grado puede ser difícil de determinar. En consecuencia, las partes tienen derecho a obtener una compensación equitativa inmediata para prohibir cualquier uso o divulgación no autorizados de la Información confidencial divulgada por la otra parte, además de cualquier otro derecho o recurso, ley aplicable o de otro tipo. 9. Propiedad intelectual Nos reservamos todos los derechos no otorgados expresamente en este Acuerdo. La Aplicación del Conductor, nuestra Plataforma y todos los datos recopilados a través de nuestra Plataforma, incluidos todos los derechos de propiedad intelectual de la misma (la «IP de la Plataforma»), son y seguirán siendo de nuestra propiedad y/o la de nuestros licenciantes, según corresponda. Ni este Acuerdo ni su uso de los nombres de empresas, logotipos, nombres de productos o servicios, marcas comerciales, marcas de servicio, imagen comercial, otros indicios de propiedad o derechos de autor de SSIOM o de nuestros licenciantes («Nombres, Marcas u Obras de SSIOM») o la IP de la Plataforma le transmiten o le otorgan ningún derecho sobre o relacionado con la PI de la Plataforma, o los derechos de propiedad intelectual relacionados. incluidos los Nombres, Marcas u Obras de SSIOM, excepto por la licencia limitada otorgada anteriormente. Usted no podrá, y no permitirá que ninguna otra parte lo haga: (a) licenciar, sublicenciar, copiar, modificar, distribuir, crear, vender, revender, transferir o arrendar ninguna parte de la Propiedad intelectual de la Plataforma o de los Materiales autorizados de la marca SSIOM; (b) realizar ingeniería inversa o intentar extraer el código fuente de nuestro software, excepto según lo permita la ley; (c) usar, mostrar o manipular cualquiera de los Nombres, Marcas u Obras de SSIOM para cualquier propósito que no sea proporcionar Viajes; (d) crear o registrar (i) empresas, (ii) URL, (iii) nombres de dominio, (iv) nombres o títulos de aplicaciones de software, o (v) identificadores o perfiles de redes sociales que incluyan nombres, marcas u obras de SSIOM o cualquier marca, nombre, título u obra confusa o sustancialmente similar; (e) usar los Nombres, Marcas u Obras de SSIOM como su foto de perfil o fondo de pantalla de redes sociales; (f) comprar palabras clave (incluidas, entre otras, Google AdWords) que contengan nombres, marcas u obras de SSIOM; (g) solicitar el registro, la referencia, el uso, la copia y/o la reclamación de la propiedad de los Nombres, Marcas u Obras de SSIOM, o de cualquier nombre, marca, título u obra confusa o sustancialmente similar, de cualquier manera para cualquier propósito, solo o en combinación con otras letras, signos de puntuación, palabras, símbolos, diseños y/o cualquier trabajo creativo, excepto según lo permitido en la licencia limitada otorgada anteriormente; (h) causar o lanzar cualquier programa o script con el fin de extraer, indexar, inspeccionar o extraer datos de cualquier parte de nuestra Plataforma o datos; o (i) agregar los datos de SSIOM con los de la competencia. 10. Servicios de terceros De vez en cuando, podemos permitir que terceros ofrezcan sus servicios a los usuarios de nuestra Plataforma. Los servicios de terceros pueden estar sujetos a términos adicionales (incluidos los precios) que se aplican entre usted y la(s) parte(s) que presta(n) dichos servicios. Si elige acceder a los servicios de terceros, comprende que los proveedores de los servicios de terceros son los únicos responsables de las responsabilidades que surjan en relación con el acceso y el uso de dichos servicios de terceros. Si bien podemos permitir que los usuarios accedan a dichos servicios a través de nuestra Plataforma y podemos recopilar información sobre el uso de dichos servicios por parte de nuestros usuarios, es posible que no investiguemos, monitoreemos o verifiquemos la exactitud o integridad de dichos servicios de terceros. 11. Rescisión de acuerdos anteriores 11.1. Anterior TSA. Esta Sección 11 solo se aplica si usted fue parte de un acuerdo de servicios tecnológicos vigente (un «Acuerdo Anterior») con SSIOM inmediatamente antes de su aceptación de este Acuerdo. Salvo lo dispuesto en las Secciones 11.2 y 13 a continuación, usted y SSIOM rescinden su Acuerdo Anterior (salvo lo dispuesto en la disposición de supervivencia de dicho acuerdo) y los Documentos Obsoletos (definidos a continuación) (colectivamente, «Documentos Anteriores»), con vigencia a partir de su aceptación de este Acuerdo. Las partes, respectivamente, renuncian a cualquier requisito de notificación aplicable con respecto a la rescisión de los Documentos Anteriores. 11.2. Otros acuerdos. A pesar de la rescisión de sus Documentos Anteriores, por la presente (a) ratifica, asume y confirma sus obligaciones en virtud de cualquier suplemento o anexo, excepto aquellos que ya no sean requeridos por los Requisitos o aplicables a su prestación del Servicio P2P («Documentos Obsoletos»), aceptados en relación con su Acuerdo Anterior que no sean expresamente reemplazados por este PAA o documentos aceptados en relación con la aceptación de este PAA, con los cambios que puedan ser necesarios para efectuar lo anterior («Documentos Continuos») y (b) reconoce y acepta que, a partir de su aceptación de este Acuerdo, dichos Documentos Continuos se incorporan por referencia y forman parte de este Acuerdo. Por la presente ratificamos, asumimos y confirmamos nuestras obligaciones en virtud de dichos Documentos Continuos. 12. Misceláneo 12.1. Modificación. Solo estará sujeto a modificaciones o suplementos a este PAA en el momento de su aceptación, pero si no está de acuerdo con ellos, es posible que no se le permita acceder a nuestra Plataforma. Dichas modificaciones o suplementos solo se le pueden proporcionar a través de medios electrónicos. De vez en cuando, podemos modificar la información con hipervínculos en este PAA (o las direcciones donde se puede encontrar dicha información) y dichas modificaciones entrarán en vigencia cuando se publiquen. 12.2. Divisibilidad. La invalidez de cualquier disposición de este Acuerdo no afecta al resto de este Acuerdo. Las partes sustituirán la disposición inválida o no vinculante por una disposición o disposiciones que sean válidas y vinculantes y que tengan, en la mayor medida posible, un efecto similar al de la disposición inválida o no vinculante, dado el contenido y la finalidad del presente Acuerdo. 12.3. Cesión. Podemos ceder o transferir libremente este Acuerdo o cualquiera de nuestros derechos u obligaciones en ellos, en su totalidad o en parte, sin su consentimiento previo. Usted se compromete a no ceder este Acuerdo, en su totalidad o en parte, sin nuestro consentimiento previo por escrito, y cualquier intento de cesión sin dicho consentimiento es nulo. 12.4. Conflictos. Excepto con respecto a la Disposición de Arbitraje, si existe un conflicto entre este PAA y cualquier término complementario entre usted y nosotros, esos términos complementarios prevalecerán con respecto al conflicto específico si se estipula explícitamente en el mismo, y es adicional y parte de este Acuerdo. 12.5. Interpretación. En este Acuerdo, «incluyendo» e «incluyendo» significan «incluyendo, pero no limitado a». 12.6. Aviso. Salvo que se indique explícitamente lo contrario, cualquier notificación que se nos envíe se enviará por correo certificado, con franqueo prepagado y acuse de recibo a SSIOM Technology Driver, LLC., 2775 W. Okeechobee Road, Lot A-4, Hialeah, FL 33010, Attn: Legal Department. Todos los avisos que se le envíen pueden proporcionarse electrónicamente, incluso a través de nuestra Plataforma o por otros medios. 12.7. Legislación aplicable. Salvo que se disponga específicamente en este PAA, este PAA se rige por la ley aplicable del estado donde reside (o donde está domiciliada su entidad) cuando aceptó este PAA (la «Ley aplicable»). La Ley aplicable se aplicará sin referencia a los principios de elección de la ley aplicable que darían lugar a la aplicación de las leyes de una jurisdicción diferente. 12.8. Acuerdo completo. Salvo que se establezca específicamente en la Sección 12.4 o en la Disposición de Arbitraje, este Acuerdo constituye el acuerdo y entendimiento completo con respecto al objeto expresamente contemplado en el presente y en el mismo, y sustituye a todos los acuerdos o compromisos anteriores o contemporáneos sobre este tema. 12.9. No hay incorporación. Sin perjuicio de cualquier disposición en contrario en el presente documento, ningún acuerdo, término u otra disposición relacionada con sus obligaciones de indemnización para con nosotros se considerará incorporado por referencia o parte de este Acuerdo. 12.10. Documentos existentes. Los términos definidos en los documentos aceptados en relación con su aceptación de este Acuerdo que hagan referencia a un acuerdo de servicios tecnológicos se considerarán modificados para hacer referencia a términos análogos definidos en este Acuerdo, incluso reemplazando el término «Acuerdo de Servicios Tecnológicos» por «Acuerdo de Acceso a la Plataforma». 12.11. Preguntas. Si tiene preguntas sobre nuestra Plataforma, puede ponerse en contacto con nosotros iniciando sesión en https://ssiom.net/ y navegando a la sección «Contáctenos». 13. Disposición de arbitraje IMPORTANTE: REVISE DETENIDAMENTE ESTA DISPOSICIÓN DE ARBITRAJE, YA QUE LE EXIGIRÁ QUE RESUELVA LAS DISPUTAS CON NOSOTROS DE FORMA INDIVIDUAL A TRAVÉS DE UN ARBITRAJE DEFINITIVO Y VINCULANTE, EXCEPTO SEGÚN LO DISPUESTO A CONTINUACIÓN. PUEDE OPTAR POR NO PARTICIPAR EN ESTA DISPOSICIÓN DE ARBITRAJE SIGUIENDO LAS INSTRUCCIONES A CONTINUACIÓN. HAY Y/O PUEDEN EXISTIR DEMANDAS QUE ALEGUEN RECLAMACIONES COLECTIVAS, COLECTIVAS, COORDINADAS, CONSOLIDADAS Y/O REPRESENTATIVAS EN SU NOMBRE CONTRA NOSOTROS. SI NO OPTA POR NO PARTICIPAR EN ESTA DISPOSICIÓN DE ARBITRAJE Y, POR LO TANTO, ACEPTA EL ARBITRAJE CON NOSOTROS, ACEPTA DE ANTEMANO, SALVO QUE SE INDIQUE LO CONTRARIO A CONTINUACIÓN, QUE NO PARTICIPARÁ Y, POR LO TANTO, NO BUSCARÁ NI SERÁ ELEGIBLE PARA RECUPERAR UNA COMPENSACIÓN MONETARIA O DE OTRO TIPO EN RELACIÓN CON CUALQUIERA DE DICHAS CLASES, COLECTIVAS, COORDINADAS, CONSOLIDADAS, Y/O DEMANDA REPRESENTATIVA. SIN EMBARGO, ESTA DISPOSICIÓN DE ARBITRAJE LE PERMITIRÁ PRESENTAR RECLAMACIONES INDIVIDUALES EN ARBITRAJE EN SU PROPIO NOMBRE. 13.1. Cómo se aplica esta disposición de arbitraje. (a) Esta Disposición de Arbitraje es un contrato regido por la Ley Federal de Arbitraje, 9 U.S.C. § 1 et seq., y evidencia una transacción que involucra comercio, y usted acepta que este no es un contrato de trabajo que involucre a ninguna clase de trabajadores involucrados en el comercio extranjero o interestatal dentro del significado de la Sección 1 de la Ley Federal de Arbitraje. Si, no obstante lo anterior, la Ley Federal de Arbitraje no se aplica a esta Disposición de Arbitraje, se aplicará la ley relativa a los acuerdos de arbitraje del estado en el que reside cuando celebró este Acuerdo. Salvo que se disponga lo contrario, esta Disposición de Arbitraje se aplica a cualquier disputa legal, pasada, presente o futura, que surja o esté relacionada con su relación con nosotros o la relación con cualquiera de nuestros agentes, empleados, ejecutivos, funcionarios, inversionistas, accionistas, afiliados, sucesores, cesionarios, subsidiarias o empresas matrices (cada una de las cuales puede hacer cumplir esta Disposición de Arbitraje como terceros beneficiarios), y la terminación de esa relación, y sobrevive después de que la relación termina. (b) Esta Disposición de Arbitraje se aplica a todas las reclamaciones, ya sean presentadas por usted o por nosotros, excepto lo dispuesto a continuación. Esta Disposición de Arbitraje requiere que todas estas reclamaciones sean resueltas únicamente por un árbitro a través de un arbitraje individual definitivo y vinculante y no por forma de juicio por tribunal o por jurado. A excepción de lo dispuesto a continuación con respecto a la Renuncia a Demandas Colectivas y la Renuncia a la Acción Representativa, dichas disputas incluyen, entre otras, las disputas que surjan de o estén relacionadas con la interpretación, aplicación, formación, alcance, exigibilidad, renuncia, aplicabilidad, revocabilidad o validez de esta Disposición de Arbitraje o cualquier parte de esta Disposición de Arbitraje. (c) Salvo que se disponga lo contrario, esta Disposición de Arbitraje también se aplica, sin limitación, a las disputas entre usted y nosotros, o entre usted y cualquier otra entidad o individuo, que surjan o estén relacionadas con su solicitud y uso de una cuenta para usar nuestra Plataforma y Aplicación de Conductor como conductor, el Servicio P2P que proporciona, verificaciones de antecedentes, su privacidad, su relación contractual con nosotros o la terminación de esa relación (incluidas las reclamaciones por difamación o represalias posteriores a la relación), la naturaleza de su relación con nosotros (incluida, entre otras, cualquier reclamación de que usted es nuestro empleado), secretos comerciales, seguridad y salud en el lugar de trabajo, competencia desleal, compensación, salario mínimo, reembolso de gastos, horas extras, descansos y períodos de descanso, represalias, discriminación o acoso, y reclamaciones que surjan en virtud de la Ley de Protección al Consumidor Telefónico, la Ley de Informes de Crédito Justos, el Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964, 42 U.S.C. § 1981, 8 U.S.C. § 1324b (prácticas injustas relacionadas con la inmigración), la Ley de Estadounidenses con Discapacidades, la Ley de Discriminación por Edad en el Empleo, la Ley de Normas Laborales Justas, la Ley de Notificación de Ajuste y Reentrenamiento de los Trabajadores, la Ley de Protección de Beneficios para Trabajadores Mayores de 1990, La Ley de Seguridad y Salud Ocupacional, la Ley Ómnibus Consolidada de Reconciliación Presupuestaria de 1985, los estatutos o reglamentos federales, estatales o locales que aborden el mismo tema o asuntos similares, y todas las demás reclamaciones legales, de derecho consuetudinario y estatutarias federales, estatales o locales (incluidos, entre otros, agravios) que surjan de o estén relacionados con su relación con nosotros o la terminación de esa relación. Esta Disposición de Arbitraje también se aplica a todos los incidentes o accidentes que resulten en lesiones personales para usted o cualquier otra persona que usted alegue que ocurrieron en relación con su uso de nuestra Plataforma y Aplicación para Conductores, independientemente de si la disputa, reclamo o controversia ocurrió o se acumuló antes o después de la fecha en que aceptó este Acuerdo, e independientemente de si alega que la lesión personal fue experimentada por usted o por alguien. 13.2. Limitaciones sobre cómo se aplica esta disposición de arbitraje. (a) En la medida en que lo exija la ley aplicable que no esté precedida por la Ley Federal de Arbitraje, nada de lo dispuesto en esta Disposición de Arbitraje le impide presentar un informe o una reclamación o cargo ante la Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo, el Departamento de Trabajo de EE. UU., la Comisión de Bolsa y Valores de EE. UU., la Junta Nacional de Relaciones Laborales o la Oficina de Programas de Cumplimiento de Contratos Federales. Del mismo modo, en la medida en que lo exija la ley aplicable que no esté precedida por la Ley Federal de Arbitraje, nada de lo dispuesto en esta Disposición de Arbitraje impide la investigación por parte de una agencia gubernamental de cualquier informe, reclamación o cargo cubierto por esta Disposición de Arbitraje. En la medida en que lo exija la ley aplicable que no esté precedida por la Ley Federal de Arbitraje, esta Disposición de Arbitraje tampoco impide que las agencias administrativas federales adjudiquen reclamos y otorguen recursos basados en esos reclamos, incluso si los reclamos estarían cubiertos por esta Disposición de Arbitraje. (b) Cuando alegue reclamos de agresión sexual o acoso sexual, puede optar por presentar esos reclamos de forma individual en un tribunal de jurisdicción competente en lugar de arbitraje. Acordamos respetar su elección de foro con respecto a su reclamo individual de acoso sexual o agresión sexual, pero al hacerlo no renunciamos a la aplicabilidad de esta Disposición de Arbitraje en cuanto a cualquier otra disposición (incluida, entre otras, la Sección 13.4 – Renuncia a demandas colectivas, que continuará aplicándose en los tribunales y arbitrajes), controversia, reclamación o disputa. (c) En la medida en que una ley del Congreso o una ley federal aplicable que no esté precedida por la Ley Federal de Arbitraje establezca que una reclamación o disputa en particular no puede estar sujeta a arbitraje, dicha reclamación o disputa queda excluida de la cobertura de esta Disposición de Arbitraje. Del mismo modo, si la Ley Federal de Arbitraje no se aplica a un reclamo o disputa, cualquier reclamo o disputa que no pueda estar sujeto a arbitraje según la ley de arbitraje estatal aplicable quedará excluido de la cobertura de esta Disposición de Arbitraje. (d) Impacto en litigios pendientes: Esta Disposición de Arbitraje no afectará su posición con respecto a cualquier litigio contra nosotros presentado por usted o en su nombre que esté pendiente en un tribunal estatal o federal o arbitraje a partir de la fecha de recepción de esta Disposición de Arbitraje («litigio pendiente»). Por lo tanto: ● Si usted es o anteriormente fue un conductor autorizado para usar nuestra Plataforma y Aplicación para conductores, y en el momento de recibir este Acuerdo no estaba obligado por un acuerdo de arbitraje existente con nosotros, seguirá siendo elegible para participar en cualquier litigio pendiente en el que haya sido parte o clase putativa. miembro de la acción colectiva o representativa, independientemente de si opta por no participar en esta Disposición de Arbitraje. ● Si, en el momento de recibir este Acuerdo, estaba obligado por un acuerdo de arbitraje existente con nosotros, ese acuerdo de arbitraje continuará aplicándose a cualquier litigio pendiente, incluso si opta por no participar en esta Disposición de Arbitraje. ● Si, en el momento de la recepción de este Acuerdo, usted no era previamente un conductor autorizado para usar nuestra Plataforma y la Aplicación para conductores, entonces esta Disposición de Arbitraje se aplicará a los reclamaciones y cualquier litigio pendiente, a menos que opte por no participar en esta Disposición de arbitraje como se indica a continuación. (e) Cualquiera de las partes puede solicitar a un tribunal de jurisdicción competente medidas cautelares temporales o preliminares sobre la base de que, sin dicha compensación, el arbitraje previsto en esta Disposición de Arbitraje puede quedar sin efecto. 13.3. Reglas aplicables, inicio del arbitraje y selección del árbitro. (a) Para reclamos que involucren el uso de la Plataforma y la Aplicación para Conductores en Florida: Las Reglas de Florida para Árbitros Designados por el Tribunal se aplicarán al arbitraje en virtud de esta Disposición de Arbitraje; sin embargo, si existe un conflicto entre las Reglas de Florida y esta Disposición de Arbitraje, incluido, entre otros, si cualquier arbitraje puede proceder de forma individual, prevalecerá esta Disposición de Arbitraje. Las Reglas de la Florida están disponibles, por ejemplo, buscando Google.com para ubicar «Reglas de Arbitraje de la Florida». (b) Para reclamos que involucren el uso de la Plataforma y la Aplicación para Conductores fuera de Florida: Se requerirá que las partes se reúnan y consulten para seleccionar un proveedor de arbitraje neutral. Dicho proveedor de arbitraje deberá tener operaciones en el estado en el que surja la disputa. (c) Antes de comenzar el arbitraje con el proveedor de arbitraje correspondiente, la parte que presenta la reclamación en arbitraje debe solicitar primero el arbitraje por escrito dentro del plazo de prescripción aplicable. La demanda de arbitraje deberá incluir la identificación de las partes (incluyendo, si presenta la reclamación, el número de teléfono y la dirección de correo electrónico asociados con su cuenta de conductor, y la ciudad en la que reside), una declaración de la base legal y fáctica de la(s) reclamación(es) y una especificación de la reparación solicitada y el monto en controversia. Cualquier demanda de arbitraje que se nos haga deberá enviarse a SSIOM Technology Driver, LLC., 2775 W. Okeechobee Road, Lot A-4, Hialeah, FL 33010, o notificarse al agente registrado de SSIOM para la notificación del proceso. Cualquier solicitud de arbitraje que se le haga se enviará por correo electrónico a la dirección de correo electrónico asociada a su cuenta de conductor. (d) Las partes están de acuerdo en que los esfuerzos informales de buena fe para resolver disputas a menudo pueden resultar en un resultado rápido, de bajo costo y mutuamente beneficioso. Por lo tanto, las partes acuerdan que, antes de que la demanda de arbitraje se presente al proveedor de arbitraje correspondiente, la parte que presenta la reclamación intentará primero negociar informalmente con la otra parte, de buena fe, una resolución de la disputa, reclamación o controversia entre las partes durante un período de 60 días («período de negociación»), a menos que se prorrogue de mutuo acuerdo entre las partes. Durante el período de negociación, se suspenderá cualquier plazo de prescripción aplicable. En relación con las negociaciones informales durante el período de negociación, las partes participarán telefónicamente o en persona en al menos una conferencia informal de resolución de disputas. Todas las conferencias informales de resolución de disputas se individualizarán de tal manera que se debe celebrar una conferencia separada cada vez que cualquiera de las partes tenga la intención de iniciar un arbitraje individual; Varias personas que inician reclamos no pueden participar en la misma conferencia informal de resolución de disputas. Si cualquiera de las partes está representada por un abogado, el abogado de esa parte puede participar en la conferencia informal de resolución de disputas, pero la parte también debe comparecer y participar en la conferencia. Participar en una conferencia informal de resolución de disputas es una condición previa que debe cumplirse antes de comenzar el arbitraje individual. Si las partes no pueden llegar a un acuerdo para resolver la disputa, reclamación o controversia dentro del período de negociación, la parte que presenta la reclamación deberá presentar la demanda de arbitraje al proveedor de arbitraje correspondiente. (e) Para iniciar el arbitraje después de la conclusión del proceso informal de resolución de disputas requerido por la Sección 13.3(d), la parte que presenta la reclamación debe presentar la demanda de arbitraje por escrito ante el proveedor de arbitraje correspondiente y entregar una copia de la solicitud de arbitraje a SSIOM según lo establecido en la Sección 13.3(c) y por correo electrónico a cualquier abogado que haya representado a SSIOM en el proceso informal de resolución de disputas. Al presentar la demanda de arbitraje ante el proveedor de arbitraje correspondiente, la parte que presenta la demanda en arbitraje certifica que la demanda cumple con la Regla 11 de las Reglas Federales de Procedimiento Civil y cualquier ley estatal aplicable equivalente. (f) Si las partes llegan a un acuerdo sobre un árbitro no afiliado con el proveedor de arbitraje aplicable o para utilizar procedimientos no especificados en las reglas del proveedor de arbitraje aplicable o en lugar de ellas (según lo modificado por esta Disposición de Arbitraje), dicho acuerdo se registrará por escrito antes de que se inicie el arbitraje. Si las partes no pueden ponerse de acuerdo sobre un árbitro después de una reunión y un esfuerzo de buena fe, entonces el proveedor de arbitraje correspondiente designará al árbitro de acuerdo con sus reglas. El árbitro será seleccionado de la lista de árbitros del proveedor de arbitraje correspondiente. Cualquier árbitro seleccionado debe ser (1) un juez jubilado o (2) un abogado con licencia para ejercer la abogacía en el estado donde se lleva a cabo el arbitraje con experiencia en la ley subyacente a la disputa. (g) La entrega de una demanda de arbitraje por escrito a la otra parte no eximirá a la parte que presenta la reclamación de la obligación de iniciar el arbitraje como se describe anteriormente. Será siempre obligación de la parte que presenta la reclamación iniciar el arbitraje. (h) Procedimiento de disputa de arbitraje masivo: Si el mismo bufete de abogados o grupo de bufetes de abogados que representa a la otra parte inicia 20 o más demandas de arbitraje de naturaleza sustancialmente similar contra usted o nosotros dentro de un período de 180 días («demandas de arbitraje masivo»), se aplicará el siguiente procedimiento. A solicitud de cualquiera de las partes, se seleccionará un árbitro de conformidad con las reglas del proveedor de arbitraje aplicable para la selección de un árbitro que actúe como perito judicial («Perito Judicial») para resolver disputas de umbral con respecto a la propiedad de algunas o todas las demandas de arbitraje masivo. Estas disputas de umbral pueden incluir, pero no se limitan a: (1) cualquier disputa relacionada con las tarifas de presentación adeudadas con respecto a las demandas de arbitraje masivo, incluso si los demandantes han presentado exenciones de tarifas válidas; (2) cualquier disputa con respecto a si el proveedor de arbitraje aplicable ha cumplido con la Disposición de Arbitraje con respecto al procesamiento y la administración de las demandas de arbitraje masivo; (3) cualquier disputa con respecto a si las demandas de arbitraje masivo cumplen con los requisitos establecidos en la Sección 13.3 (c) o (e) anterior; (4) cualquier disputa con respecto a si las demandas han cumplido con todas las condiciones previas al inicio del arbitraje, incluido el cumplimiento del proceso informal de resolución de disputas descrito en la Sección 13.3(d) anterior; (5) cualquier disputa con respecto a si los reclamantes han tenido alguna vez una cuenta de conductor; (6) cualquier disputa sobre si los demandantes no pueden proceder con sus reclamos sobre la base de un acuerdo de conciliación previo o el vencimiento del estatuto de limitaciones; (7) cualquier disputa relacionada con la representación del mismo demandante por parte de múltiples bufetes de abogados; (8) cualquier disputa con respecto a si las demandas de arbitraje masivo se presentaron con el proveedor de arbitraje correcto; (9) cualquier disputa con respecto a si las demandas de arbitraje masivo violan la Regla 11 de las Reglas Federales de Procedimiento Civil y/o cualquier ley estatal aplicable equivalente; y (10) Cualquier otra disputa o problema relacionado con la gestión equitativa y eficiente del caso inicial de las demandas de arbitraje masivo, incluidos, entre otros, el momento y/o la secuencia de pago de los honorarios o costos administrativos o de presentación restantes relacionados con las demandas de arbitraje masivo. Cualquier solicitud para designar a un Auxiliar Judicial de conformidad con este procedimiento debe presentarse por escrito al proveedor de arbitraje correspondiente, con copia a la otra parte, dentro de los quince (15) días posteriores a la presentación y notificación (como se describe en la Sección 13.3(e)) de cualquier demanda de arbitraje que califique como parte del mismo grupo de demandas de arbitraje masivo dentro del significado de esta Sección 13.3(h) (es decir, 20 o más demandas de arbitraje de naturaleza sustancialmente similar iniciadas dentro de un período de 180 días por el mismo bufete de abogados o colección de bufetes de abogados. Las demandas de arbitraje masivo iniciadas por un bufete de abogados diferente o una colección de bufetes de abogados se considerarán un grupo separado de demandas de arbitraje masivo y se administrarán por separado). En aras de la claridad, no es necesario que la solicitud para designar a un Auxiliar Judicial se presente en respuesta a la primera demanda de arbitraje que desencadene el procedimiento de disputa de arbitraje masivo (es decir, la 20ª demanda), y la solicitud está sujeta únicamente a las limitaciones establecidas en esta Sección 13.3(h). Salvo lo dispuesto a continuación, durante el período de quince (15) días posteriores a la presentación y notificación de cualquier demanda de arbitraje que califique como parte del mismo grupo de demandas de arbitraje masivo, el proveedor de arbitraje se abstendrá de seguir procesando cualquier demanda que forme parte del mismo grupo de demandas de arbitraje masivo, y no realizará ningún pago adicional (es decir, que no sean los montos que deba pagar la parte que inicia el arbitraje en el momento en que se presenta la demanda de arbitraje) por honorarios de presentación, honorarios o costos administrativos, o Los honorarios del árbitro se considerarán adeudados con respecto a esas demandas. La decisión de una parte de no invocar este procedimiento en respuesta a una demanda de arbitraje en particular no constituirá una renuncia a cualquier defensa a cualquier demanda de arbitraje. Del mismo modo, la decisión de una parte de no invocar este procedimiento en respuesta a una demanda en particular no impedirá que la misma parte invoque posteriormente este procedimiento en respuesta a cualquier otra demanda de arbitraje, incluida una que califique como parte del mismo grupo de demandas de arbitraje masivo que una demanda presentada anteriormente. La solicitud por escrito para designar a un Auxiliar Judicial debe especificar las demandas de arbitraje y las disputas de umbral que se presentarán al Auxiliar Judicial. A solicitud de cualquiera de las partes para designar a un Auxiliar Judicial para resolver las cuestiones anteriores, el proveedor de arbitraje correspondiente se abstendrá de seguir procesando cualquiera de las demandas de arbitraje masivo sobre las que se haya planteado una disputa. A excepción de las tarifas de presentación, las tarifas o costos administrativos, o los honorarios del árbitro que ya hayan sido evaluados por el proveedor de arbitraje en el momento en que se realiza la solicitud para designar a un Auxiliar Judicial, no se considerará adeudado ningún pago por tarifas de presentación, tarifas o costos administrativos, u honorarios del árbitro con respecto a ninguna de las demandas de arbitraje masivo sobre las cuales se haya planteado una disputa hasta después de que la(s) disputa(s) haya(n) sido resuelta(s) por el Perito Judicial. No obstante lo anterior, SSIOM será responsable y acepta pagar los honorarios y costos del proveedor de arbitraje aplicable y del Auxiliar Judicial relacionados con los procedimientos ante el Auxiliar Judicial. Si cualquiera de las partes lo solicita oportunamente, cualquier demanda de arbitraje que forme parte del mismo grupo de demandas de arbitraje masivo y a la que se haya planteado una disputa se incluirá como parte del mismo asunto del Auxiliar Judicial, incluso si un asunto del Auxiliar Judicial ya está pendiente en el momento en que se presenta la demanda de arbitraje. excepto que (i) no se puede incluir una demanda si ya se ha seleccionado un árbitro para esa demanda individual según lo dispuesto en la Sección 13.3(f); y (ii) una demanda que de otro modo podría considerarse parte del mismo grupo de demandas de arbitraje masivo que se presenta después de que hayan concluido los procedimientos ante un Auxiliar Judicial se considerará parte de un grupo diferente de demandas de arbitraje masivo. Un Auxiliar Judicial designado de conformidad con este procedimiento puede otorgar a cualquiera de las partes cualquier recurso apropiado al que esa parte tenga derecho según la ley aplicable (incluidos, entre otros, los establecidos en la Sección 13.7) con respecto a los asuntos presentados y decididos por el Auxiliar Judicial, pero no tendrá autoridad para consolidar casos o decidir asuntos relacionados con los méritos de la disputa o cualquier otro asunto, excepto como se especifica anteriormente. Una vez concluidos los procedimientos ante el Auxiliar Judicial, en la medida en que se permita que proceda cualquiera de las demandas de arbitraje masivo, todas esas demandas procederán únicamente de forma individual, y el proveedor de arbitraje correspondiente deberá administrarlas individualmente de acuerdo con las reglas del proveedor de arbitraje aplicable y esta Disposición de Arbitraje. (i) Todas las reclamaciones en arbitraje están sujetas a los mismos estatutos de limitación que se aplicarían en los tribunales. El árbitro (que incluye al Auxiliar Judicial, según corresponda) resolverá todas las disputas relacionadas con la puntualidad o conveniencia de la demanda de arbitraje, excepto que el plazo de prescripción y los plazos de las tarifas de presentación se suspenderán mientras las partes participan en el proceso informal de resolución de disputas requerido por la Sección 13.3(d). (j) Solo un árbitro, y no cualquier tribunal o agencia federal, estatal o local, tendrá autoridad exclusiva para resolver cualquier disputa que surja de o esté relacionada con la interpretación, aplicabilidad, exigibilidad o formación de esta Disposición de Arbitraje, incluyendo, sin limitación, cualquier reclamo de que la totalidad o parte de esta Disposición de Arbitraje es nula o anulable. Un árbitro también tendrá autoridad exclusiva para resolver todas las cuestiones de arbitrabilidad de umbral. Sin embargo, solo un tribunal de jurisdicción competente, y no un árbitro, tendrá autoridad exclusiva para resolver todas y cada una de las disputas que surjan de o estén relacionadas con la Renuncia a la Demanda Colectiva y/o la Renuncia a la Acción Representativa, incluida, entre otras, cualquier reclamación de que la totalidad o parte de la Renuncia a la Demanda Colectiva y/o la Renuncia a la Acción Representativa es inaplicable. inadmisible, ilegal, nulo o anulable, o que se haya producido un incumplimiento de cualquiera de dichas Renuncias. 13.4. Renuncia a demandas colectivas. (a) Esta Disposición de Arbitraje afecta su capacidad para participar en acciones colectivas, colectivas, coordinadas o consolidadas. Tanto SSIOM como usted acuerdan que todas y cada una de las disputas o reclamos entre las partes se resolverán solo en arbitraje individual, y no de forma colectiva, coordinada o consolidada en nombre de otros. No habrá ningún derecho o autoridad para que cualquier disputa (ya sea presentada por usted o por nosotros, o en su nombre o en el nuestro) sea presentada, escuchada, administrada, resuelta o arbitrada como una acción de clase, colectiva, coordinada o consolidada, o para que usted o nosotros participemos como miembros en cualquier procedimiento de clase, colectivo, coordinado o consolidado. Ni un árbitro ni un proveedor de arbitraje tendrán autoridad para escuchar, arbitrar o administrar ninguna acción colectiva, coordinada o consolidada, ni para otorgar reparación a nadie que no sea el individuo en el arbitraje. (b) Sin perjuicio de cualquier otra disposición de esta Disposición de Arbitraje o de las reglas del proveedor de arbitraje aplicable, esta Renuncia a Demandas Colectivas no impide que usted o nosotros participemos en un acuerdo colectivo, coordinado o consolidado de reclamaciones. (c) Esta Renuncia a la Demanda Colectiva no excluye ni se interpretará en el sentido de excluir el procedimiento de disputa de arbitraje masivo establecido en la Sección 13.3(h). (d) Además, las partes acuerdan que si por alguna razón una reclamación no procede en arbitraje, esta Renuncia a la demanda colectiva permanecerá en vigor, y un tribunal no podrá presidir ninguna acción que se una o consolide las reclamaciones de varias personas contra SSIOM en un solo procedimiento. Si existe una determinación judicial final de que cualquier parte de esta Renuncia a la demanda colectiva es inaplicable o ilegal por cualquier motivo, (1) cualquier acción colectiva, coordinada o consolidada sujeta a la(s) parte(s) ejecutable(s) o ilegal(es) procederá en un tribunal de jurisdicción competente; (2) la parte de la Renuncia a la Demanda Colectiva que sea ejecutable se hará cumplir en arbitraje; (3) la(s) parte(s) inaplicable(s) o ilegal(es) será(n) separada(s) de esta Disposición de Arbitraje; y (4) la separación de la(s) parte(s) inaplicable(s) o ilegal(es) no tendrá ningún impacto en la exigibilidad, aplicabilidad o validez de la Disposición de Arbitraje o en la arbitrabilidad de cualquier reclamo restante presentado por usted o por nosotros. 13.5. Renuncia a la Acción Representativa. (a) Esta Disposición de Arbitraje afecta su capacidad para participar en acciones representativas. En la medida máxima prevista por la ley, tanto SSIOM como usted acuerdan que todas y cada una de las disputas o reclamaciones entre las partes se resolverán únicamente en arbitraje individual, y no de forma representativa. Las partes renuncian expresamente a su derecho a que cualquier disputa o reclamo se presente, escuche, administre, resuelva o arbitre como una acción representativa, o a participar en cualquier acción representativa, incluidas, entre otras, las reclamaciones presentadas en virtud de la Ley de Fiscales Generales Privados de cualquier estado. Las partes también renuncian expresamente a su derecho a buscar, recuperar u obtener cualquier reparación no individual. No habrá ningún derecho o autoridad para que cualquier disputa (ya sea presentada por usted o por nosotros, o en su nombre o en el nuestro) sea presentada, escuchada, administrada o arbitrada como una acción representativa, o para que usted o nosotros participemos como miembros en dicho procedimiento representativo. (b) Sin perjuicio de cualquier otra disposición de esta Disposición de Arbitraje o de las reglas del proveedor de arbitraje aplicable, esta Renuncia a la Acción de Representación no impide que usted o nosotros participemos en un acuerdo representativo de reclamaciones. (c) Esta Renuncia a la Acción de Representación no excluye ni se interpretará en el sentido de excluir el procedimiento de disputa de arbitraje masivo establecido en la Sección 13.3(h). (d) Si existe una determinación judicial final de que alguna parte de esta Renuncia a la Acción Representativa es inaplicable o ilegal por cualquier motivo, (1) cualquier reclamo representativo sujeto a la(s) parte(s) ejecutable(s) o ilegal(es) procederá en un tribunal de jurisdicción competente; (2) la parte de la Renuncia a la Acción de Representación que sea ejecutable se hará cumplir en arbitraje; (3) la(s) parte(s) inaplicable(s) o ilegal(es) será(n) separada(s) de esta Disposición de Arbitraje; y (4) la separación de la(s) parte(s) inaplicable(s) o ilegal(es) no tendrá ningún impacto en la exigibilidad, aplicabilidad o validez de la Disposición de Arbitraje o en la arbitrabilidad de cualquier reclamo restante presentado por usted o por nosotros. (e) Las disputas con respecto a la naturaleza de su relación con nosotros (incluidas, entre otras, cualquier reclamación de que usted es un empleado nuestro), así como cualquier reclamación que presente en su propio nombre como trabajador agraviado para la recuperación de salarios mal pagados u otra reparación individualizada (a diferencia de una reclamación representativa de sanciones civiles) son arbitrables y deben presentarse en arbitraje solo de forma individual. según lo requerido por esta Disposición de Arbitraje. Usted acepta que cualquier reclamo representativo que se permita proceder en un tribunal civil de jurisdicción competente debe suspenderse hasta que se arbitre su disputa con respecto a la naturaleza de su relación con nosotros y cualquier reclamo que presente en su propio nombre para obtener una compensación individualizada. 13.6. Pago del arbitraje. (a) Excepto en el caso de ofertas de sentencia (como en virtud de la Regla Federal de Procedimiento Civil 68 o cualquier ley estatal equivalente aplicable, que se aplica a los arbitrajes en virtud de esta Disposición de Arbitraje como se establece en la Sección 13.6 (d) a continuación), cada parte pagará los honorarios de sus propios abogados y cualquier costo que sea común tanto a los procedimientos judiciales como a los de arbitraje (como los costos del taquígrafo judicial y los honorarios de transcripción), sujeto a cualquier recurso al que esa parte pueda tener derecho posteriormente en virtud de la ley aplicable. (b) Cada parte deberá seguir las reglas del proveedor de arbitraje aplicable aplicables a las tarifas de presentación del arbitraje inicial, excepto que su parte de cualquier tarifa de presentación de arbitraje inicial no excederá la cantidad que se le exigiría pagar para iniciar una demanda en un tribunal federal en la jurisdicción donde se llevará a cabo el arbitraje. En la medida en que se solicite una exención de tarifas, debe incluir toda la información y presentarse en la forma apropiada requerida por la ley aplicable. Salvo lo especificado en el procedimiento de disputa de arbitraje masivo establecido en la Sección 13.3 (h), después (y solo después) de que haya pagado su parte de cualquier tarifa de presentación de arbitraje inicial, compensaremos la diferencia, si la hubiera, entre la tarifa que ha pagado y el monto requerido por las reglas del proveedor de arbitraje aplicable. (c) En todos los casos en que lo exija la ley aplicable y no esté prohibido por la FAA, pagaremos los honorarios del árbitro, así como todos los honorarios y costos asociados exclusivamente con el arbitraje (como el alquiler de salas). De lo contrario, dicha(s) tarifa(s) será(n) prorrateada(s) entre las partes de acuerdo con dicha ley aplicable y esta Disposición de Arbitraje, y cualquier disputa al respecto será resuelta por el árbitro (que incluye al Auxiliar Judicial, según corresponda). Usted se compromete a no oponerse a ninguna negociación entre el proveedor de arbitraje correspondiente y SSIOM relacionada únicamente con nuestros honorarios. (d) Al menos 10 días antes de la fecha fijada para la audiencia de arbitraje, cualquiera de las partes puede entregar una oferta por escrito a la otra parte para permitir el juicio en términos específicos. Si la oferta es aceptada, la oferta con prueba de aceptación se presentará al árbitro, quien dictará sentencia en consecuencia. Si la oferta no es aceptada antes de la audiencia de arbitraje o dentro de los 30 días posteriores a su realización, lo que ocurra primero, se considerará retirada y no podrá presentarse como prueba en el arbitraje. Si usted no acepta una oferta hecha por SSIOM y no obtiene una adjudicación más favorable, no recuperará sus costos posteriores a la oferta y deberá pagar los costos de SSIOM desde el momento de la oferta. 13.7. La audiencia de arbitraje y el laudo. (a) Dentro de los 30 días posteriores al cierre de la audiencia de arbitraje, cualquiera de las partes tendrá derecho a preparar, notificar a la otra parte y presentar un escrito ante el árbitro. El árbitro podrá conceder a cualquiera de las partes cualquier recurso al que tenga derecho en virtud de la legislación aplicable, pero dichos recursos se limitarán a los que estarían disponibles para una parte a título individual en un tribunal de justicia para las reclamaciones presentadas y decididas por el árbitro. (b) El árbitro aplicará la ley aplicable aplicable y emitirá una decisión o laudo por escrito, indicando las conclusiones esenciales de hecho y de derecho. (c) Bajo ninguna circunstancia el árbitro está obligado por decisiones tomadas en arbitrajes separados. La decisión del árbitro, incluida cualquier decisión de un Auxiliar Judicial (según corresponda), será vinculante solo para las partes del arbitraje que sean objeto de la decisión. (d) El árbitro otorgará los costos razonables incurridos en el arbitraje a la parte vencedora de acuerdo con la(s) ley(es) que se aplique al caso. (e) El árbitro estará autorizado a otorgar cualquier reparación o imponer cualquier sanción disponible en virtud de la Regla Federal de Procedimiento Civil 11 o cualquier ley estatal aplicable equivalente. (f) Un tribunal de jurisdicción competente tendrá la autoridad para dictar una sentencia sobre el laudo dictado de conformidad con el arbitraje. Las conclusiones de hecho y las conclusiones de derecho del árbitro no serán vinculantes ni tendrán ningún efecto preclusivo en ningún otro arbitraje, excepto según lo especificado y limitado por la Sección 13.3(h). 13.8. Su derecho a excluirse de esta disposición de arbitraje (a) La aceptación de esta Disposición de Arbitraje no es una condición obligatoria de su relación contractual con nosotros. Si no desea estar sujeto a esta Disposición de Arbitraje, puede optar por no participar en esta Disposición de Arbitraje (sujeto a la disposición de litigios pendientes en la Sección 13.2 y las limitaciones establecidas en esta Sección 13.8). Para hacerlo, dentro de los 30 días posteriores a la fecha en que usted acepte electrónicamente este Acuerdo, debe enviar un correo electrónico desde la dirección de correo electrónico asociada con su cuenta de conductor a ssiomtechnology@gmail.com, indicando su intención de optar por no participar en esta Disposición de Arbitraje, así como su nombre, el número de teléfono asociado con su cuenta de conductor, y la ciudad en la que reside. (b) Un correo electrónico enviado por su agente o representante (incluido su abogado) no será efectivo. Su correo electrónico puede optar por no participar solo para usted, y cualquier correo electrónico que pretenda excluir a alguien que no sea usted será nulo en cuanto a cualquier otro. En caso de que no opte por no participar en esta Disposición de Arbitraje dentro del período de 30 días, usted y SSIOM estarán sujetos a los términos de esta Disposición de Arbitraje. No estará sujeto a represalias si ejerce su derecho a excluirse de esta Disposición de arbitraje. (c) Cualquier exclusión voluntaria de esta Disposición de arbitraje no afecta la validez de cualquier otro acuerdo de arbitraje entre usted y nosotros. Si opta por no participar en esta Disposición de arbitraje y en el momento de recibir este Acuerdo estaba obligado por un acuerdo existente para arbitrar disputas que surjan o estén relacionadas con su uso de nuestra Plataforma y Aplicación para conductores, ese acuerdo de arbitraje existente permanecerá en pleno vigor y efecto. (d) Ni su aceptación de este Acuerdo ni su decisión de excluirse de esta Disposición de Arbitraje afectarán ninguna obligación que tenga de arbitrar disputas no especificadas en esta Disposición de Arbitraje de conformidad con cualquier otro acuerdo que tenga con nosotros o cualquiera de nuestras subsidiarias o entidades afiliadas. Del mismo modo, su aceptación o decisión de excluirse de cualquier otro acuerdo de arbitraje que tenga con nosotros o cualquiera de nuestras subsidiarias o entidades afiliadas no afectará ninguna obligación que tenga de arbitrar reclamos de conformidad con esta Disposición de arbitraje. 13.9. Aplicación de esta disposición de arbitraje. Usted tiene derecho a consultar con un abogado de su elección en relación con esta Disposición de Arbitraje y a ser representado por un abogado en cualquier etapa durante el proceso de arbitraje. Salvo lo dispuesto en las Secciones 13.2 y 13.8 de esta Disposición de Arbitraje, y/o a menos que esta Disposición de Arbitraje se considere inválida, inaplicable o inaplicable, esta Disposición de Arbitraje reemplaza los acuerdos anteriores con respecto al arbitraje de disputas y es el acuerdo completo y completo relacionado con la resolución formal de disputas cubiertas por esta Disposición de Arbitraje. En caso de que alguna parte de esta Disposición de Arbitraje se considere inaplicable, el resto de esta Disposición de Arbitraje será aplicable. Esta Disposición de Arbitraje sobrevivirá a la terminación de su relación con nosotros, y continuará aplicándose si su relación con nosotros finaliza pero luego se renueva.
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Seguro de responsabilidad civil general comercial
$1,000,000 Límite de ocurrencia por cada evento (lesiones corporales y daños a la propiedad) $2,000,000 Total general por proyecto
$2,000,000 Total de productos y operaciones completadas $1,000,000 Límite de lesiones personales y publicitarias
Seguro de responsabilidad civil para automóviles comerciales o comerciales $1,000,000 Límite único combinado por accidente
Seguro de compensación laboral y responsabilidad del empleador $100,000 por cada accidente
$100,000 por cada empleado por lesiones por enfermedad
$500,000 Total por lesiones por enfermedad
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El contratista y el propietario, junto con sus respectivos funcionarios, agentes y empleados, serán nombrados como asegurados adicionales para las operaciones en curso y los productos/operaciones completadas en la póliza de responsabilidad civil general comercial del subcontratista y de cualquier subcontratista, que debe ser primaria y no contributiva con respecto a los asegurados adicionales. El subcontratista deberá seguir teniendo un seguro de responsabilidad civil por operaciones completadas durante al menos tres (3) años después de los noventa (90) días posteriores a la finalización sustancial de la obra o el pago final al contratista por cualquier proyecto individual, lo que ocurra más tarde.
Las partes de este subcontrato entienden expresamente que es la intención de las partes que cualquier seguro obtenido por el contratista se considere excedente, no contributivo y no coprimario en relación con la(s) cobertura(s) adquirida(s) por el subcontratista, el subcontratista o cualquiera de sus respectivos consultores, funcionarios, agentes, subcontratistas, empleados o cualquier persona empleada directa o indirectamente por cualquiera de ellos, o por cualquier persona por cuyos actos cualquiera de los mencionados anteriormente pueda ser responsable por operación de estatuto, regulación gubernamental o jurisprudencia aplicable.
En la máxima medida permitida por la ley estatal aplicable, una exención de responsabilidad civil por operaciones
Se agregará una cláusula de subrogación a las pólizas de responsabilidad civil general, de automóvil y de compensación de trabajadores a favor del contratista y el propietario.
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Representaciones, garantías y convenios del conductor
Al proporcionar servicios de viajes compartidos como conductor en la plataforma Siom, usted declara, garantiza y acepta que:
Usted posee una licencia de conducir válida y está autorizado y es médicamente apto para operar un vehículo de motor y tiene todas las licencias, aprobaciones y autoridad aplicables necesarias para brindar transporte a Pasajeros en todas las jurisdicciones en las que brinda Servicios de viajes compartidos.
Usted es propietario o tiene el derecho legal de operar el vehículo que utiliza cuando brinda Servicios de viajes compartidos; dicho vehículo está en buenas condiciones de funcionamiento y cumple con los estándares de seguridad de la industria y todos los requisitos legales y estatales aplicables a un vehículo de este tipo; y todos y cada uno de los retiros de seguridad aplicables se han solucionado de acuerdo con las instrucciones del fabricante.
No tendrá un comportamiento imprudente mientras conduce, ni conducirá de manera insegura, no operará un vehículo que no sea seguro para conducir, no permitirá que un tercero no autorizado lo acompañe en el vehículo mientras brinda Servicios de viajes compartidos, no brindará Servicios como conductor bajo la influencia. de alcohol o drogas, o realizar acciones que perjudiquen o amenacen perjudicar la seguridad de la comunidad Ssiom o de terceros.
Solo proporcionará Servicios de viajes compartidos utilizando el vehículo que haya sido informado y aprobado por Ssiom, y para el cual se haya proporcionado una fotografía a Ssiom, y no transportará a más pasajeros de los que puedan sentarse con seguridad en dicho vehículo (y no más de siete (7) pasajeros en cualquier caso).
Mientras proporciona los Servicios de viaje compartido, usted no operará como un transportista público o común o un servicio de taxi, no aceptará paradas en la calle, no cobrará por los viajes (excepto lo expresamente dispuesto en este Acuerdo), no exigirá que un pasajero pague en efectivo ni utilizará un lector de tarjetas de crédito. , como Square Reader, para aceptar pagos o participar en cualquier otra actividad de una manera que sea incompatible con sus obligaciones en virtud de este Acuerdo.
No intentará defraudar a Ssiom ni a los Pasajeros en la Plataforma Ssiom o en relación con su prestación de Servicios de viajes compartidos. Si sospechamos que usted ha participado en una actividad fraudulenta, podremos retener las Tarifas aplicables u otros pagos para los viajes en cuestión y tomar cualquier otra medida contra usted que esté disponible según la ley.
No discriminará a los Pasajeros con discapacidades y acepta revisar las Políticas antidiscriminación de Ssiom. Hará las adaptaciones razonables requeridas por la ley y nuestra Política sobre animales de servicio y Política de sillas de ruedas para los pasajeros que viajen con sus animales de servicio o que utilicen sillas de ruedas (u otros dispositivos de movilidad) que puedan plegarse para su almacenamiento. de forma segura en el maletero o en el asiento trasero del coche.
Políticas antidiscriminatorias
No se tolera la discriminación contra pasajeros o conductores en el
Plataforma Siom. Los informes de discriminación basados en cualquiera de los siguientes pueden
resultará en la desactivación de la cuenta:
carrera
color
origen nacional
religión
género, identidad o expresión de género
discapacidad física o mental (incluido el rechazo de animales de servicio o dispositivos de movilidad)
condición médica estado civil años
orientación sexual
Ssiom se compromete a mantener una comunidad inclusiva y acogedora.
Nuestra misión es garantizar que las personas que más necesitan transporte puedan conseguirlo.
fácilmente y sin restricciones.
Política de animales de servicio
Cuando se trata de transportar pasajeros con animales de servicio, los conductores de la plataforma Ssiom están de acuerdo. Las leyes y políticas de Ssiom exigen que usted siempre admita animales de servicio, incluso si tiene alergias, objeciones religiosas o culturales, o les teme.
Sabemos que los animales de servicio pueden plantear algunas preguntas para
Conductores Ssiom, pero son indispensables para muchas personas conductores siom.
como si usted estuviera en una posición única para ayudar a los pasajeros con animales de servicio a moverse por su comunidad sin esfuerzo. Gracias por tomar esto en serio y estar ahí cuando la gente más necesita nuestro servicio.
Política de sillas de ruedas plegables
La ley y la política de Ssiom exigen que los conductores transporten pasajeros que utilicen dispositivos de movilidad plegables. Los conductores deben ayudar a los pasajeros a guardar sus dispositivos de movilidad a menos que no puedan hacerlo físicamente.
Los dispositivos de movilidad incluyen lo siguiente
silla de ruedas plegable plegable
andador plegable
scooter
Bastones, muletas y otros dispositivos de asistencia más pequeños.
Las sillas de ruedas pueden caber de forma segura en el maletero o en el asiento trasero del vehículo, sin obstruir la visión del conductor, deben ser acomodadas por los conductores.
Los conductores no pueden negar el servicio ni discriminar de otro modo a las personas con discapacidades. Los conductores que han rechazado el servicio debido a un dispositivo de movilidad corren el riesgo de ser eliminados de la plataforma por violar los Términos de servicio de Ssiom.
Usted acepta que podemos obtener información sobre usted, incluidos sus antecedentes penales y de manejo, y acepta proporcionar cualquier autorización adicional necesaria para facilitar nuestro acceso a dichos registros durante la vigencia del Acuerdo.
Tiene una póliza de seguro de responsabilidad válida (en montos de cobertura consistentes con todos los requisitos legales aplicables) que lo nombra o programa para la operación del vehículo que utiliza para brindar los Servicios de viaje compartido.
Pagará todos los impuestos federales, estatales y locales aplicables en función de su prestación de Servicios de viajes compartidos y de cualquier pago que haya recibido. Tienes contratado el seguro adicional RIDESHARE *(OBLIGATORIO)*.
Propiedad Intelectual
Todos los derechos de propiedad intelectual en la Plataforma Ssiom serán propiedad
de Ssiom Technology Llc. en su totalidad y absolutamente. Estos derechos incluyen derechos de bases de datos, derechos de autor, derechos de diseño (registrados o no registrados), marcas comerciales (registradas o no registradas) y otros derechos similares dondequiera que existan en el mundo junto con el derecho a solicitar protección de los mismos.
Todas las demás marcas comerciales, logotipos, marcas de servicio, nombres de empresas o productos establecidos en la Plataforma Ssiom son propiedad de sus respectivos dueños.
Usted reconoce y acepta que cualquier pregunta, comentario, sugerencia, idea, opinión u otra información («Envíos») que nos proporcione no es confidencial y pasará a ser propiedad exclusiva de Ssiom.
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Ssiom y otros logotipos, diseños, gráficos, íconos, scripts y nombres de servicios de Ssiom
son marcas comerciales registradas, marcas comerciales o imágenes comerciales de Ssiom en el
Estados Unidos y/u otros países (colectivamente, las «Marcas Ssiom»). si proporcionas
Servicios de viajes compartidos como conductor, Ssiom le otorga, durante la vigencia de este Acuerdo, y sujeto a su cumplimiento de los términos y condiciones de este Acuerdo, una licencia limitada, revocable y no exclusiva para mostrar y usar Ssiom.
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Plataforma de Ssiom
Este párrafo se aplica a cualquier versión de la Plataforma Ssiom que compre en la App Store de Apple. Este Acuerdo se celebra entre usted y Ssiom.
Apple, Inc. («Apple») no es parte de este Acuerdo y no tendrá ninguna obligación con respecto a la Plataforma Ssiom. Ssiom, no Apple, es el único responsable de la Plataforma Ssiom y su contenido como se establece a continuación.
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Ssiom no violará este Acuerdo ni será responsable de ningún incumplimiento o retraso en el cumplimiento de sus obligaciones en virtud de este Acuerdo si dicho incumplimiento o retraso se debe a eventos, circunstancias o causas fuera de su control razonable, incluidos (pero no limitados a) desastres.
acontecimientos naturales o fortuitos;
actos de terrorismo;
conflictos o paros laborales; guerra; acción gubernamental;
epidemia o pandemia;
contaminación química o biológica;
huelgas, disturbios o actos de terrorismo nacional o internacional;
cuarentenas;
emergencias nacionales o regionales;
O cualquier otra causa, ya sea similar a las anteriores o de otro tipo, más allá del control razonable de la parte. Todas las fechas de servicio bajo este Acuerdo afectadas por fuerza mayor se suspenderán mientras dure dicha fuerza mayor. Las partes acuerdan, cuando sea posible, no cancelar sino reprogramar las obligaciones pertinentes tan pronto como sea posible después de que la condición de fuerza mayor deje de existir.
Divulgaciones estatales y locales
Ciertas jurisdicciones requieren divulgaciones adicionales. puedes ver cualquier divulgación requerida por su jurisdicción local en www.ssiom.net. Actualizaremos la página de divulgaciones a medida que las jurisdicciones agreguen, eliminen o modifiquen estas divulgaciones requeridas, así que vuelva a consultarla periódicamente para ver las actualizaciones.
Indemnidad
Usted defenderá, indemnizará y eximirá a Ssiom, incluidas nuestras afiliadas, subsidiarias, matrices, sucesores y cesionarios, y a cada uno de nuestros respectivos funcionarios, directores, empleados, agentes o accionistas, de cualquier reclamo, acción, demanda, pérdida, costo, responsabilidad. . y gastos (incluidos los honorarios razonables de abogados) relacionados con o que surjan de su uso de la Plataforma Ssiom y su participación en los Servicios de viajes compartidos, incluidos:
(1) Su incumplimiento de este Acuerdo o de los documentos que incorpora por referencia.
(2) Su violación de cualquier ley o de los derechos de un tercero, incluidos conductores, pasajeros, otros automovilistas y peatones, como resultado de su propia interacción con dicho tercero.
(3) Cualquier acusación de que cualquier material que envíe o transmita a través de la Plataforma Ssiom o a nosotros infrinja o viole los derechos de autor, marca registrada, secreto comercial u otra propiedad intelectual u otros derechos de cualquier tercero.
(4) Su propiedad, uso u operación de un vehículo de motor o vehículo de pasajeros, incluida su prestación de servicios de viajes compartidos como conductor.
(5) Cualquier otra actividad relacionada con los Servicios de viajes compartidos. Esta indemnización se aplicará independientemente de la negligencia de cualquiera de las partes, incluida cualquier persona indemnizada.
(6) Cualquier acusación de que cualquier material que usted envíe o transmita a través de la Plataforma Ssiom o a nosotros infrinja o viole los derechos de autor, marcas registradas, secretos comerciales u otra propiedad intelectual u otros derechos de cualquier tercero.
Limitación de responsabilidad
ESTE ACUERDO, SIN EMBARGO, SURJA DE NEGLIGENCIA, INCLUSO SI NOSOTROS O NUESTROS AGENTES O REPRESENTANTES CONOCEMOS O HABIMOS SIDO INFORMADOS DE LA POSIBILIDAD DE TALES DAÑOS. USTED PUEDE UTILIZAR LA PLATAFORMA SSIOM PARA SOLICITAR Y PROGRAMAR TRANSPORTE, BIENES U OTROS SERVICIOS CON TERCEROS PROVEEDORES, PERO ACEPTA QUE SSIOM NO TIENE RESPONSABILIDAD ANTE USTED EN RELACIÓN CON CUALQUIER TRANSPORTE, BIENES U OTROS SERVICIOS PROPORCIONADOS POR TERCEROS PROVEEDORES DISTINTOS DE LOS INDICADOS EXPRESAMENTE EN ESTE ACUERDO.
CIERTAS JURISDICCIONES PUEDEN NO PERMITIR LA EXCLUSIÓN O LIMITACIÓN DE CIERTOS DAÑOS. SI ESTAS LEYES SE APLICAN A USTED, ALGUNAS O TODAS LAS EXENCIONES DE RESPONSABILIDAD ANTERIORES.
Duración y terminación
Este Acuerdo entra en vigor tras su aceptación de este Acuerdo.
Este Acuerdo podrá rescindirse:
a) Por el Usuario, sin causa, con siete (7) días de antelación por escrito a Ssiom.
b) Por cualquiera de las Partes inmediatamente, sin previo aviso, en caso de incumplimiento sustancial de este Acuerdo por parte de la otra Parte. Además, Ssiom podrá rescindir este Acuerdo o desactivar su cuenta de Usuario inmediatamente en el caso de que:
(1) Ya no califica para brindar servicios de viajes compartidos ni para operar el vehículo aprobado según cualquier ley, norma, permiso, ordenanza o regulación aplicable.
(2) Cae por debajo del umbral de cancelación o calificación de estrellas de Ssiom.
(3) Ssiom cree de buena fe que dicha acción es necesaria para proteger la seguridad de la comunidad Ssiom o de terceros. Siempre se le notificará sobre una desactivación potencial o real y se le brindará la oportunidad de intentar resolver el problema a satisfacción razonable de Ssiom antes de que Ssiom rescinda permanentemente el Acuerdo.
Para todos los demás incumplimientos de este Acuerdo, se le notificará y se le dará la oportunidad de subsanar el incumplimiento.
Si el incumplimiento se subsana rápidamente y a satisfacción de Ssiom, este Acuerdo no se rescindirá permanentemente y sobrevivirá a cualquier terminación o vencimiento de este Acuerdo.
ACUERDO DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS Y ARBITRAJE
Acuerdo de arbitraje vinculante entre usted y Ssiom.
USTED Y SSIOM ACEPTAN MUTUAMENTE RENUNCIAR A NUESTROS DERECHOS CON RESPECTO A LA RESOLUCIÓN DE DISPUTAS EN UN TRIBUNAL DE JUSTICIA POR UN JUEZ O JURADO Y ACEPTAN
PARA RESOLVER CUALQUIER DISPUTA MEDIANTE ARBITRAJE, como se establece a continuación.
Este acuerdo de arbitraje (“Acuerdo de Arbitraje”) se rige por la Ley Federal de Arbitraje (“FAA”); pero si la FAA no aplica por algún motivo.
Este Acuerdo de Arbitraje se rige por las leyes del Estado, sin tener en cuenta los principios de elección de ley.
CUALQUIER ARBITRAJE BAJO ESTE ACUERDO SE REALIZARÁ DE FORMA INDIVIDUAL;
NO SE PERMITEN ARBITRAJES COLECTIVOS NI DEMANDAS COLECTIVAS.
Excepto lo expresamente dispuesto a continuación, este Acuerdo de arbitraje se aplica a todos los Reclamos (definidos a continuación) entre usted y Ssiom, incluidas nuestras afiliadas, subsidiarias, matrices, sucesores y cesionarios, y cada uno de nuestros respectivos funcionarios, directores, empleados, agentes o accionistas. Este acuerdo de arbitraje también se aplica a reclamaciones entre usted y los proveedores de servicios de Ssiom, incluidos, entre otros, proveedores de verificación de antecedentes y procesadores de pagos.
Excepto lo expresamente dispuesto a continuación.
TODAS LAS DISPUTAS Y RECLAMACIONES ENTRE NOSOTROS (CADA UNO UN “RECLAMACIÓN” Y COLECTIVAMENTE, “RECLAMACIONES”) SE RESOLVERÁN EXCLUSIVAMENTE MEDIANTE ARBITRAJE VINCULANTE ÚNICAMENTE ENTRE USTED Y SSIOM.
Estos Reclamos incluyen, entre otros, cualquier disputa, reclamo o controversia, ya sea basada en eventos pasados, presentes o futuros, que surja de o esté relacionada con: este Acuerdo y versiones anteriores del mismo (incluido el incumplimiento, terminación, cumplimiento, interpretación). o validez del mismo), la Plataforma Ssiom, los Servicios de Viajes Compartidos, a través de la Plataforma Ssiom, promociones de Ssiom, tarjetas de regalo, referencias o programas de lealtad, reclamos que surjan bajo las leyes federales o estatales de protección al consumidor; reclamaciones que surjan en virtud de las leyes antimonopolio, reclamaciones que surjan en virtud de la Ley de Protección al Consumidor Telefónico y la Ley de Informe Justo de Crédito; y reclamaciones que surjan en virtud de la Ley Uniforme de Secretos Comerciales, la Ley de Derechos Civiles de 1964, la Ley de Estadounidenses con Discapacidades y la Ley de Discriminación por Edad en el Empleo.
Ley de Protección de Beneficios para Trabajadores Mayores, Ley de Licencia Médica Familiar, Ley de Normas Laborales Justas, Ley de Seguridad de Ingresos de Jubilación de Empleados de 1974 (excepto reclamos individuales de beneficios para empleados bajo cualquier plan de beneficios patrocinado por Ssiom y cubierto por la Ley de Seguridad de Ingresos de Jubilación de Empleados de 1974 o financiado por seguros) y estatutos estatales, si los hubiere, que aborden temas iguales o similares, y todos los demás reclamos de leyes constitucionales y estatutarias federales y estatales. Todas las disputas relacionadas con la arbitrariedad de un Reclamo (incluidas las disputas relacionadas con el alcance, la aplicabilidad, la aplicabilidad, la revocabilidad o la validez del Acuerdo de Arbitraje) serán resueltas por el árbitro, excepto lo expresamente dispuesto a continuación.
AL ACEPTAR EL ARBITRAJE, USTED ENTIENDE QUE USTED Y SSIOM RENUNCIAN AL DERECHO DE DEMANDAR ANTE LOS TRIBUNALES O TENER UN JUICIO CON JURADO PARA TODAS LAS RECLAMACIONES, SALVO QUE SE ESTABLEZCA EXPRESAMENTE LO CONTRARIO EN ESTE ACUERDO DE ARBITRAJE.
Este Acuerdo de Arbitraje tiene como objetivo exigir el arbitraje de cada reclamo o disputa que pueda ser arbitrado legalmente, excepto aquellos reclamos y disputas que, según los términos de este Acuerdo de Arbitraje, estén expresamente excluidos del requisito de arbitraje.
Prohibición de acciones colectivas y reparaciones no individualizadas.
USTED ENTIENDE Y ACEPTA QUE TANTO USTED COMO SSIOM PUEDEN PRESENTAR RECLAMACIONES EN ARBITRAJE CONTRA LA OTRA SOLAMENTE DE FORMA INDIVIDUAL Y NO DE FORMA COLECTIVA, COLECTIVA O REPRESENTATIVA («RENUNCIA A DEMANDA COLECTIVA»).
USTED ENTIENDE Y ACEPTA QUE TANTO USTED COMO SSIOM RENUNCIAN AL DERECHO DE PRESENTAR O RESOLVER UNA DISPUTA COMO DEMANDANTE O MIEMBRO DE LA CLASE EN CUALQUIER PRESUNTO PROCEDIMIENTO COLECTIVO O REPRESENTATIVO. SIN LIMITAR LO ANTERIOR, ESTA SUBSECCIÓN (B) NO SE APLICARÁ A LAS RECLAMACIONES PRESENTADAS CONTRA SSIOM POR ACTOS GENERALES DEL ABOGADO PRIVADO REPRESENTANTE, QUE SE ABORDAN POR SEPARADO EN LA SECCIÓN (RESOLUCIÓN DE DISPUTAS Y ACUERDOS DE ARBITRAJE)/(C).
El árbitro no tendrá autoridad para considerar o resolver ningún Reclamo ni emitir ninguna compensación sobre otra base que no sea individual. El árbitro no tendrá autoridad para considerar o resolver ningún Reclamo ni emitir ninguna reparación de forma colectiva, colectiva o representativa. El árbitro puede otorgar medidas cautelares o declarativas sólo a favor de la parte individual que solicita la reparación y sólo en la medida necesaria para proporcionar la reparación justificada por los reclamos individuales de esa parte.
Sin perjuicio de cualquier otra disposición de este Acuerdo, el Acuerdo de Arbitraje o las Reglas AAA, las disputas relacionadas con la interpretación, aplicabilidad o exigibilidad de la Renuncia a la demanda colectiva solo pueden ser resueltas por un tribunal y no por un árbitro. En cualquier caso donde:
(1) El litigio se interpone como acción colectiva, colectiva o representativa.
(2) Existe una determinación judicial final de que la Renuncia a la demanda colectiva es inaplicable con respecto a cualquier Reclamo o cualquier recurso particular para un Reclamo (como una solicitud de medidas cautelares públicas).
(c) Reclamación del Representante de PAGA:
Y que dicha acción no puede usarse para resolver los reclamos o derechos de otras personas en un procedimiento único o colectivo (es decir, para resolver si otras personas han sido agraviadas o sujetas a alguna violación de la ley) (colectivamente, «Renuncia del Representante de PAGA» ).
Sin perjuicio de cualquier otra disposición de este Acuerdo, el Acuerdo de Arbitraje o las Reglas AAA, las disputas relacionadas con el alcance, la aplicabilidad, la aplicabilidad, la revocabilidad o la validez de esta Exención PAGA Representativa pueden ser determinadas únicamente por un tribunal civil de jurisdicción competente y no por un árbitro.
Si se determina que alguna disposición de esta Exención PAGA Representante es inaplicable o ilegal por cualquier motivo:
La disposición inaplicable será eliminada de este Acuerdo.
La eliminación de la disposición inaplicable no tendrá ningún impacto en el Acuerdo de Arbitraje ni en el requisito de que cualquier Reclamación restante sea arbitrada de forma individual de conformidad con el Acuerdo de Arbitraje.
Cualquier reclamación representativa de PAGA u otros abogados privados representativos debe litigarse en un tribunal civil de jurisdicción competente y no en arbitraje.
(d) Reglas que rigen el arbitraje: cualquier arbitraje realizado de conformidad con este Acuerdo de arbitraje será administrado por la Asociación Estadounidense de Arbitraje («AAA») de acuerdo con sus Reglas de Arbitraje del Consumidor. que se encuentran vigentes al momento de iniciarse el arbitraje, modificados por los términos establecidos en este Acuerdo. Se pueden obtener copias de estas reglas en el sitio web de la AAA (www.adr.org) (las “Reglas de la AAA”). Sin perjuicio de lo anterior, si usted lo solicita y si corresponde según los hechos y circunstancias de las Reclamaciones presentadas, el árbitro tendrá la discreción de seleccionar un conjunto diferente de Reglas AAA, pero en ningún caso el árbitro consolidará las Reclamaciones de más de una persona, ni presidir cualquier forma de procedimiento representativo, colectivo o colectivo.
Como parte del arbitraje, tanto usted como Ssiom tendrán la oportunidad de descubrir información razonablemente no privilegiada que sea relevante para el Reclamo.
El árbitro puede otorgar remedios individualizados que estarían disponibles en el tribunal. El árbitro puede otorgar medidas cautelares o declarativas sólo a favor de la parte individual que solicita la reparación y sólo en la medida necesaria para proporcionar la reparación justificada por los reclamos individuales de esa parte.
El árbitro proporcionará una declaración escrita razonada de su decisión que explicará el laudo dictado y los hallazgos y conclusiones en los que se basa la decisión. El árbitro decidirá el fondo de todos los reclamos de acuerdo con la ley aplicable y honrará todos los reclamos de privilegio reconocidos por la ley.
El árbitro no estará obligado por fallos de arbitrajes anteriores que involucren a diferentes Usuarios o Conductores, pero sí estará obligado por fallos de arbitrajes anteriores que involucren al mismo Usuario o Conductor en la medida requerida por la ley aplicable.
El laudo del árbitro será definitivo y vinculante, y el fallo sobre el laudo dictado por el árbitro podrá presentarse en cualquier tribunal que tenga jurisdicción sobre el mismo, siempre que cualquier laudo pueda ser impugnado en un tribunal de jurisdicción competente.
(e) Arbitration Fees and Awards: Payment of filing and arbitration fees will be governed by the applicable AAA Rules, subject to the following modifications:
If Ssiom initiates an arbitration under this Arbitration Agreement, Ssiom will pay all AAA filing and arbitration fees.
Con respecto a cualquier Reclamación presentada por Ssiom contra un Conductor, o para Reclamaciones presentadas por un Conductor contra Ssiom que:
(a) se basan en una supuesta relación laboral entre Ssiom y un Conductor.
(b) Surja o se relacione con la desactivación real por parte de Ssiom de una cuenta de Usuario conductor o una amenaza por parte de Ssiom de desactivar la cuenta de Usuario conductor.
(c) Surja de, o se relacione con, la terminación real de Ssiom de un Acuerdo de Conductor con Ssiom de conformidad con las disposiciones de terminación de este Acuerdo, o una amenaza por parte de Ssiom de rescindir un Acuerdo de Conductor.
(d) Surjan de o se relacionen con los Honorarios (como se definen en este Acuerdo, incluidos los honorarios y gastos de arbitraje regulares y habituales (en la medida en que Ssiom no los pague de acuerdo con las disposiciones de honorarios anteriores).
Sin embargo, si usted es la parte que inicia el reclamo del conductor, será responsable de contribuir hasta un monto igual a la tarifa de presentación que se pagaría para iniciar el reclamo en el tribunal de jurisdicción general del estado en el que proporciona el viaje compartido. Servicios. a los Pasajeros, a menos que deba un monto de tarifa más bajo de conformidad con las Reglas AAA, la ley aplicable o la subsección (e)(1) anterior.
Cualquier disputa sobre si un costo es exclusivo del arbitraje será resuelta por el árbitro. Excepto lo dispuesto en la Regla Federal de Procedimiento Civil 68 o cualquier equivalente estatal, cada parte pagará los honorarios de sus propios abogados y pagará cualquier costo que no sea exclusivo del arbitraje (es decir, costos en los que cada parte incurriría si los reclamos fueran litigados). En la corte,
tales como costos para citar testigos y/o documentos, tomar declaraciones y comprar transcripciones de declaraciones, copiar documentos, etc.).
Al concluir cualquier arbitraje, el árbitro puede otorgarle honorarios y costos razonables o cualquier parte de los mismos si usted prevalece, en la medida autorizada por la ley aplicable.
Si bien, según algunas leyes, Ssiom puede tener derecho a una indemnización por honorarios de abogados y gastos por honorarios no presentados si usted prevalece en un arbitraje, Ssiom acepta que no buscará dicha indemnización a menos que usted esté representado por un abogado o el árbitro haya determinó que el reclamo es frívolo o presentado con un propósito inapropiado (según lo medido por los estándares de la Regla Federal de Procedimiento Civil 11(b)).
Si el árbitro le otorga un laudo que es mayor que el valor de la última oferta de acuerdo por escrito de Ssiom hecha después de que usted participó de buena fe en el proceso de negociación opcional descrito en la subsección (k) a continuación, Ssiom le pagará el monto del laudo o los EE.UU. $1,000, lo que sea mayor.
(f) Lugar y modo de arbitraje:
A menos que Ssiom y usted acuerden lo contrario, las audiencias de arbitraje entre Ssiom y un Pasajero se llevarán a cabo en el condado de su dirección de facturación, y las audiencias de arbitraje entre Ssiom y un Conductor se llevarán a cabo en el condado en el que el Conductor proporciona los Servicios de viaje compartido.
Si el arbitraje AAA no está disponible en su condado, las audiencias de arbitraje se llevarán a cabo en el lugar disponible más cercano para el arbitraje AAA. Su derecho a una audiencia estará determinado por las Reglas de la AAA.
(g) Excepciones al arbitraje: Este Acuerdo de Arbitraje no requerirá el arbitraje de los siguientes tipos de reclamaciones:
(1) Acciones de reclamos menores iniciadas individualmente que estén dentro del alcance de la jurisdicción de dicho tribunal de reclamos menores.
(2) Una acción representativa iniciada en nombre de otros conforme a PAGA u otras leyes privadas de procuradores generales, en la medida en que la Renuncia a PAGA del representante en la Sección (c) de los ACUERDOS DE ARBITRAJE Y RESOLUCIÓN DE DISPUTAS de dicha acción sea considerada inaplicable por un tribunal de jurisdicción competente. bajo la ley aplicable no reemplazada por la FAA.
(3) reclamaciones de compensación laboral, seguro estatal de discapacidad y beneficios del seguro de desempleo.
(4) reclamaciones que pueden no estar sujetas a arbitraje como una cuestión de ley de aplicación general no reemplazada por la FAA.
(5) reclamos individuales de agresión sexual o acoso sexual en relación con su uso de la Plataforma Ssiom o los Servicios de viajes compartidos. Cuando dichos reclamos se presenten ante un tribunal de jurisdicción competente, Ssiom no requerirá arbitraje para dichos reclamos. El acuerdo de Ssiom de no requerir arbitraje de estas reclamaciones no renuncia a la aplicabilidad de cualquier otra disposición de este Acuerdo de Arbitraje (incluidas, entre otras, las renuncias previstas en la Sección RESOLUCIÓN DE DISPUTAS Y ACUERDOS DE ARBITRAJE (b)), o la aplicabilidad de este Acuerdo de Arbitraje con respecto a cualquier otra disputa.
Afirmar
Usted solo puede solicitar o recuperar daños monetarios de cualquier tipo de conformidad con esta Disposición de Arbitraje, y usted, consciente y voluntariamente, renuncia al derecho de solicitar o recuperar daños monetarios de cualquier tipo de conformidad con cualquier queja administrativa, excepto una queja emitida por la NLRB. Si participa en un procedimiento de la NLRB, solo podrá recuperar daños monetarios si dicha recuperación no surge de ni se relaciona con un reclamo previamente adjudicado en virtud de esta Disposición de arbitraje o resuelto por usted. De manera similar, no puede recuperar daños monetarios según esta Disposición de arbitraje si ya ha adjudicado dicho reclamo ante la NLRB.
(h) Divisibilidad: Salvo que se disponga lo contrario en las disposiciones de divisibilidad en las subsecciones (b) y (c) anteriores, en el caso de que cualquier parte de este Acuerdo de Arbitraje se considere ilegal o inaplicable según la ley aplicable no anulada por la FAA, dicha disposición se eliminará y el resto del Acuerdo de Arbitraje adquirirá plena fuerza y efecto.
(i) Reclamaciones de conductores pendientes de acuerdo:
Si usted es miembro de un grupo putativo en una demanda contra Ssiom que involucra reclamaciones de conductores y se ha presentado ante el tribunal una Moción para la aprobación preliminar de un acuerdo en esa demanda antes de la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo (una “Acción de Acuerdo Pendiente”), entonces este Acuerdo de Arbitraje no se aplicará a sus Reclamaciones de Conductor en esa demanda colectiva en particular.
En cambio, sus Reclamaciones de Conductor en esa Acción de Acuerdo Pendiente seguirán regidas por las disposiciones de arbitraje contenidas en el Acuerdo aplicable que usted aceptó antes de la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo.
(j) Optar por no participar en el arbitraje para reclamaciones de conductores que no se encuentren en una acción de conciliación pendiente.
Como Conductor o solicitante de Conductor, puede optar por no participar en el requisito de arbitrar Reclamaciones de Conductor definido en la Sección RESOLUCIÓN DE DISPUTAS Y ACUERDOS DE ARBITRAJE (e)(2) (excepto según lo limitado por la Sección (i) anterior) sujeto a los términos de este subsección si no ha aceptado previamente una disposición de arbitraje en los Términos de servicio de Ssiom en la que tuvo la oportunidad de optar por no participar en el requisito de arbitraje.
Si ha aceptado previamente dicha disposición de arbitraje, puede optar por no participar en cualquier revisión de su acuerdo de arbitraje anterior realizada por esta disposición de la manera especificada a continuación, pero la exclusión voluntaria de esta disposición de arbitraje no tiene efecto sobre ninguna otra disposición anterior. O futuros acuerdos de arbitraje que puedas tener con Ssiom.
Si no ha aceptado previamente dicha disposición de arbitraje y no desea estar sujeto a este Acuerdo de arbitraje con respecto a Reclamaciones de conductores, puede optar por no participar en el arbitraje con respecto a dichas Reclamaciones de conductores, excepto aquellas que se encuentren en una Acción de conciliación pendiente. Notificar a Ssiom por escrito sobre su deseo de optar por no participar en el arbitraje para dichos Reclamos de conductores, cuyo escrito debe estar fechado, firmado y enviado por correo electrónico a info@ssiom.net Para que sea efectivo:
(A) el escrito Debe indicar claramente su intención de optar por no participar en este Acuerdo de arbitraje con respecto a Reclamaciones de conductores que no sean parte de una Acción de conciliación pendiente:
(B) El escrito debe incluir el nombre, número de teléfono y dirección de correo electrónico asociado a su cuenta de usuario.
(C) El correo electrónico que contiene el escrito firmado debe enviarse dentro de los 30 días siguientes a la fecha de ejecución de este Acuerdo. Si no opta por no participar dentro del período de 30 días, usted y Ssiom estarán obligados por los términos de este Acuerdo de arbitraje en su totalidad (incluso con respecto a Reclamaciones de conductores que no sean parte de una Acción de conciliación pendiente).
Se han presentado casos contra Ssiom y es posible que se presenten en el futuro relacionados con reclamaciones de conductores. Debe asumir que actualmente existen, y es posible que existan en el futuro, demandas contra Ssiom que alegan reclamaciones de conductores de clase, colectivas y/o representativas en las que los demandantes buscan actuar en su nombre y que, de tener éxito, podrían resultar en alguna recuperación. monetario para ti.
Pero si acepta arbitrar Reclamos de conductores con Ssiom en virtud de este Acuerdo de arbitraje, acepta de antemano que presentará todos esos reclamos y buscará toda compensación monetaria y de otro tipo contra Ssiom en un arbitraje individual. Excepto por Reclamaciones de Conductor que son parte de una Acción de Acuerdo Pendiente.
También acepta de antemano que no participará ni buscará recuperar compensación monetaria o de otro tipo por dichos reclamos en ninguna acción legal o acción colectiva, colectiva y/o representativa.
Tiene derecho a consultar con un abogado de su elección con respecto a este Acuerdo de arbitraje y no estará sujeto a represalias si ejerce su derecho a presentar reclamos o se excluye de cualquier Reclamo de conductor en virtud de este Acuerdo de arbitraje.
Para tales reclamaciones en cualquier acción judicial o colectiva, colectiva y/o representativa. Tiene derecho a consultar con un abogado de su elección con respecto a este Acuerdo de arbitraje y no estará sujeto a represalias si ejerce su derecho a presentar reclamos o se excluye de cualquier Reclamo de conductor en virtud de este Acuerdo de arbitraje.
Para tales reclamaciones en cualquier acción judicial o colectiva, colectiva y/o representativa. Tiene derecho a consultar con un abogado de su elección con respecto a este Acuerdo de arbitraje y no estará sujeto a represalias si ejerce su derecho a presentar reclamos o se excluye de cualquier Reclamo de conductor en virtud de este Acuerdo de arbitraje.
(k) Proceso opcional de negociación previa al arbitraje:
Antes de iniciar cualquier arbitraje o procedimiento, usted y Ssiom pueden acordar intentar primero negociar cualquier disputa, reclamo o controversia entre las partes.
Informalmente durante 30 días, a menos que usted y Ssiom extiendan mutuamente este período. Una parte que desee iniciar una negociación conforme a esta subsección debe primero enviar a la otra parte una notificación por escrito de la disputa («Aviso»). El Aviso debe:
(1) Describa la naturaleza y fundamento del reclamo o disputa.
(2) establecer el remedio específico buscado. Todas las ofertas, promesas, conductas y declaraciones, ya sean orales o escritas, realizadas en el curso de la negociación por cualquiera de las partes, sus agentes o empleados.
TODOS LOS USUARIOS Y SOCIOS CONDUCTORES QUE UTILIZAN LA PLATAFORMA SSIOM ACEPTAN LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
-SSiom Technology no es responsable de pagar ninguna compensación por cualquier incidente o accidente durante el uso de la aplicación sin excepción.
-Los usuarios y socios conductores se comprometen a NO presentar cargos o acciones legales contra ssiom technology ante ningún tribunal u oficina de reclamos en cualquier estado, condado o distrito dentro del territorio de los Estados Unidos de América sin excepción.
-En caso de que se incumpla este acuerdo, usted acepta que:
Todas las acciones tomadas contra SSiom Technology no tienen validez legal y le otorgan a SSiom Technology el derecho de tomar medidas disciplinarias o judiciales en su contra.
Confidencialidad
Usted acepta no utilizar ninguna información técnica, financiera, estratégica y otra información patentada y confidencial relacionada con los negocios, las operaciones y las propiedades de Ssiom, información sobre un Usuario que se pone a su disposición en relación con el uso de la Plataforma por parte de dicho Usuario, que puede incluir el nombre del Usuario, lugar de recogida, información de contacto y fotografía («Información Confidencial») que Ssiom le ha revelado para su propio uso o para cualquier propósito distinto al contemplado en este documento. No divulgará ni permitirá la divulgación de ninguna Información Confidencial a ningún tercero, y acepta no almacenar por separado y fuera de la Plataforma Ssiom ninguna Información del Usuario obtenida de la Plataforma Ssiom.
Como Conductor, usted comprende que parte de la Información del Pasajero que recibe puede estar protegida por leyes de confidencialidad federales y/o estatales, como la Ley de Responsabilidad y Portabilidad de la Información de Salud de 1996 («HIPAA»), que rige la Privacidad y seguridad de información de salud protegida (del paciente).
En caso de que conozca a un Pasajero, no debe revelar a nadie la identidad del Pasajero ni el lugar donde lo recogió o lo dejó, ya que esto podría violar HIPAA. Usted comprende que cualquier violación de las disposiciones de confidencialidad del Acuerdo puede violar HIPAA o las leyes estatales de confidencialidad y podría resultar en sanciones civiles o penales en su contra.
Usted acepta tomar todas las medidas razonables para proteger el secreto y evitar que la divulgación o el uso de la Información Confidencial de Ssiom pasen al dominio público.
Sin limitar lo anterior, usted no será responsable ante Ssiom con respecto a cualquier Información Confidencial que pueda probar: estaba en el dominio público en el momento en que fue divulgada por Ssiom o ha ingresado al dominio público sin culpa suya; era conocido por usted, sin restricciones, en el momento de la divulgación, como lo demuestran los registros existentes en el momento de la divulgación; se divulga con la aprobación previa por escrito de Ssiom, se hace conocido por usted, sin restricciones, de una fuente distinta a Ssiom sin incumplimiento de este Acuerdo por su parte y sin violación de los derechos de Ssiom, o se divulga de conformidad con la orden o requisito de un tribunal, agencia administrativa u otro organismo gubernamental; siempre que, sin embargo, proporcione notificación inmediata de dicha orden judicial o citación a Ssiom para que Ssiom pueda solicitar una orden de protección o prevenir o restringir dicha divulgación.
Relación con Ssiom
Como Conductor en la Plataforma Ssiom, usted reconoce y acepta que Ssiom NO tiene una relación comercial directa con usted y que la relación entre las partes en virtud de este acuerdo es únicamente la de partes contratantes independientes. Usted y Ssiom acuerdan expresamente que:
(1) Este no es un contrato de trabajo y no crea una relación laboral entre usted y Ssiom.
(2) Este acuerdo no pretende ni crea ninguna relación de empresa conjunta, franquiciador, franquiciado, sociedad o agencia.
No tiene autoridad para obligar a Ssiom y acepta no presentarse como empleado, agente o representante autorizado de Ssiom. Ssiom no lo dirige ni lo controla en general ni en su desempeño en virtud de este Acuerdo específicamente, ni se considerará que usted lo haga, incluso en relación con su prestación de Servicios de viajes compartidos, sus actos u omisiones, o su operación y mantenimiento de su vehículo. Usted conserva el derecho exclusivo de determinar cuándo, dónde y durante cuánto tiempo utilizará la Plataforma Ssiom.
Ssiom no prescribe unilateralmente fechas específicas, horas del día o un número mínimo de horas para que usted utilice la Plataforma Ssiom, y no se considerará que usted lo haga.
Usted conserva la opción de aceptar, rechazar o ignorar la solicitud de un Pasajero de Servicios de viaje compartido a través de la Plataforma Ssiom o de cancelar una solicitud aceptada de Servicios de viaje compartido a través de la Plataforma Ssiom, sujeto a las políticas de cancelación de Ssiom vigentes en ese momento. Ssiom no requiere, ni se considerará que lo hará, que usted acepte ninguna solicitud específica de Servicios de viajes compartidos como condición para mantener el acceso a la Plataforma. Con excepción de cualquier señalización requerida por ley o reglas o requisitos de permisos/licencias.
Ssiom no tendrá derecho a exigirle que
(a) Mostrar los nombres, logotipos o colores de Ssiom en su(s) vehículo(s).
(b) Usar uniforme o cualquier otra prenda que muestre los nombres, logotipos o colores de Ssiom.
Otros servicios
Además de conectar a los Usuarios con los Conductores, la Plataforma Ssiom puede permitir a los Usuarios recibir servicios de otros terceros. Dichos Otros Servicios no pueden ser investigados, monitoreados ni verificados para determinar su precisión, idoneidad o integridad, y no somos responsables de ningún Otro Servicio al que se acceda a través de la Plataforma Ssiom.
Este Acuerdo incorpora por referencia que Usted acepta que Ssiom no es responsable y no puede ser considerado responsable por los Otros Servicios o las acciones u omisiones del proveedor externo.
En caso de conflicto entre los términos de los Términos de monitoreo de seguridad móvil de ADT y este Acuerdo, los términos de este Acuerdo prevalecerán con respecto a Ssiom y sus acuerdos con Ssiom en este documento, y las limitaciones de responsabilidad establecidas en la RESOLUCIÓN DE DISPUTAS Y ACUERDOS DE ARBITRAJE La sección anterior también prevalecerá y se aplicará a ADT.
Las disposiciones del Acuerdo de resolución de disputas y arbitraje en la Sección RESOLUCIÓN DE DISPUTAS Y ACUERDOS DE ARBITRAJE anterior se aplican en lugar de cualquier término de los Términos de monitoreo de seguridad móvil de ADT para todos los multas, excepto con respecto a reclamos que sean únicamente contra ADT.
General
Excepto lo dispuesto en la Sección RESOLUCIÓN DE DISPUTAS Y ACUERDOS DE ARBITRAJE, este Acuerdo se regirá por las leyes del Estado de California sin tener en cuenta los principios de elección de leyes. Esta disposición sobre elección de ley solo tiene como objetivo especificar el uso de la ley de California para interpretar este Acuerdo y no pretender crear ningún otro derecho sustancial para que los no californianos hagan valer reclamos bajo la ley de California, ya sea por estatuto, derecho. consuetudinario o de otro modo.
Si alguna disposición de este Acuerdo es o pasa a ser inválida o no vinculante, las partes seguirán sujetas a todas las demás disposiciones de este Acuerdo. En ese caso, las partes reemplazarán la disposición inválida o no vinculante con disposiciones que sean válidas y vinculantes y que tengan, en la mayor medida posible, un efecto similar a la disposición inválida o no vinculante, dado el contenido y propósito de este Acuerdo.
Usted acepta que Ssiom puede asignar automáticamente este Acuerdo y todos los acuerdos incorporados, a nuestro criterio exclusivo, previa notificación. A menos que se indique explícitamente lo contrario, cualquier notificación a Ssiom se enviará por correo certificado, franqueo prepago y acuse de recibo solicitado a Ssiom Technology Driver Llc.
Todos los avisos se le enviarán a través de la Plataforma Ssiom o se le entregarán a través del correo electrónico o la dirección física que proporcione a Ssiom durante el proceso de registro. Los títulos tienen multas de referencia únicamente y de ninguna manera definen, limitan, interpretan o describen el alcance o extensión de dicha sección. Se considera que las palabras «incluyen», «incluye» e «incluido» van seguidas de las palabras «sin limitación». El hecho de que una parte no actúe con respecto a un incumplimiento cometido por la otra parte no constituye una renuncia al derecho de la parte a actuar con respecto a incumplimientos posteriores o similares.
Si tiene alguna pregunta sobre la plataforma Ssiom o los servicios de viajes compartidos, comuníquese con nosotros a través de nuestro Centro de Atención al Cliente.